La Corte Suprema emitió una nueva sentencia (01283-2020) en la cual señala que, pese a que los empleadores no tienen ninguna atribución legal para extender los alcances de un convenio colectivo a trabajadores no comprendidos dentro de los alcances del mismo, sí “está facultado para otorgar unilateralmente a favor de los trabajadores no sindicalizados derechos similares a los contenidos en un convenio colectivo”.
Es decir, puede otorgar a trabajadores no sindicalizados derechos similares a los acordados mediante una negociación colectiva sin incurrir en un acto antisindical.
Esta resolución es importante porque la capacidad de los empleadores de poder hacer esto había sido materia de discusión luego de la publicación del Decreto Supremo 014-2022-TR, el cual modificó un número de derechos colectivos laborales y prohibió explicitamente la extensión unilateral de derechos acordados en un convenio colectivo a los demás trabajadores de una empresa.
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Antecedentes
Este año el Tribunal de Fiscalización Laboral emitió un precedente en el que indicó que las empresas no podían extender los beneficios acordados por un sindicato minoritario al resto de la empresa, puesto que podría afectar a otros sindicatos de manera negativa, al generar desafiliaciones.
Esta posición generó debate entre expertos, quienes señalaban que dicha posición era muy extrema y, pese a que en el caso concreto sí se podían observar conductas antisindicales, ello no tendría porque suceder en todos los casos de extensión de beneficios, por lo que el tema es altamente polémico.
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La lógica de la Corte
La Corte indica que no permitir que un empleador otorgue derechos similares a los no sindicalizados atentaría contra su derecho a la libertad sindical negativa (es decir, su derecho a no formar parte de un sindicato), por lo que actos que mejoren la condición de estos trabajadores no pueden ser prohibidos.
“Lo interesante del argumento de la Suprema es que repara en el perjuicio a los no sindicalizados que supondría impedir al empleador que tome esa medida”, indica Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, quien añade que “ellos también ejercen su derecho a la libertad sindical al decidir no afiliarse y, si se restringe su posibilidad de acceder a mejoras, se les estaria “castigando” por ejercer un derecho fundamental: el de la libertad sindical negativa”.
Puntriano recalca, entonces, que esta sentencia servirá como buen argumento en favor de los empleadores frente a futuros casos en los que se debata el otorgamiento de beneficios o derechos a trabajadores no sindicalizados.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.