El Ejecutivo publicó la Ley 31535, la cual modifica la ley de contrataciones con el Estado para mejorar las condiciones para las mypes a efectos de reducir las sanciones que se les impusieron, y además permitírseles volver a negociar con el Estado, aun si han cometido infracciones que acarrearon dicha sanción.
La norma establece que las mypes “que hayan sido sancionadas con inhabilitación para contratar con el Estado durante el estado de emergencia nacional podrán redimir íntegramente su sanción, excepcionalmente y por única vez” siempre y cuando sea la primera vez que incurren en una infracción.
Es decir, se les permite a dichas empresas nuevamente estar habilitadas para contratar con el Estado al “redimir”, su sanción.
Inhabilitación
Hoy en día las empresas que son sancionadas por el Tribunal del OSCE pueden ser inhabilitadas de contratar con el Estado de manera temporal o indefinida.
Esta última sanción se aplica al proveedor que en los últimos cuatro años ya se le hubiera impuesto más de dos sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de 36 meses.
Debido a que lo dispuesto en la nueva norma solo aplica para las mypes que tengan una única sanción en el periodo de cuarentena, no existe la posibilidad ni riesgo de que empresas que fueron inhabilitadas permanentemente puedan volver a contratar con el Estado.
Cabe indicar que la norma inicialmente preveía un régimen de sanción distinto para las mypes (ver El Dato).
Procedimiento
Según la ley aprobada, todas las solicitudes que se amparen en esta disposición deberán ser presentadas ante el Tribunal de Contrataciones del Estado y este deberá resolver dichas solicitudes en el plazo de 30 días hábiles.
“Si el Tribunal de Contrataciones del Estado no resolviera dentro del plazo señalado, opera el silencio administrativo positivo” y la mype podrá volver a contratar con el Estado, indica la norma.
Multas
La medida antes mencionada va de la mano con otra que reduciría las multas a pagar por las mypes.
Parte de la norma establece un nuevo “criterio de graduación”, el cual es evaluado por el tribunal del OSCE al momento de emitir las sanciones en contra de las empresas infractoras.
El nuevo criterio, el cual solo aplica para las mypes, indica que se podrá reducir la sanción, “aun por debajo del mínimo previsto”, si es que la infracción se dio como consecuencia de “la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias”.
Es decir, la norma explícitamente busca minimizar las multas impuestas a las mypes que no pudieron cumplir con el Estado durante la pandemia y que, luego de pagar una multa mínima, puedan volver a contratar con el Estado.
Régimen
El proyecto de ley que dio lugar a la Ley 31535, inicialmente proponía un régimen de sanciones administrativas con relación a las contrataciones con el Estado totalmente distinto para las mypes, el cual se dejó de lado cuando la norma llegó al pleno. Dicho régimen establecía mayores reducciones para las multas e inhabilitaciones más cortas.