El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró como barrera burocrática la medida impuesta por la Municipalidad de Miraflores que restringían el desarrollo inmobiliario en la zona, según una denuncia que presentó la Asociación de Empresas Inmobiliarias del Perú (ASEI).
La ordenanza en cuestión, la N° 610/MM, incluía la suspensión de licencias de edificación aprobadas por revisores urbanos y la paralización de obras en proyectos con licencias obtenidas mediante informes técnicos favorables. Según el fallo, estas medidas excedían la competencia de la Municipalidad, ya que no estaban contempladas en la normativa vigente sobre habilitaciones urbanas y edificaciones, informó ASEI a través de una nota de prensa.
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“Indecopi recordó la inaplicación de estas restricciones con efectos generales y exigió que la Municipalidad de Miraflores notifique a los afectados sobre la declaración de ilegalidad de estas barreras burocráticas dentro de los próximos cinco días hábiles”, anotó. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones legales, detalló la resolución N° 0196-2024/CEB-INDECOPI.
Además, la resolución estipula que la Municipalidad de Miraflores debe informar, en un plazo de un mes, sobre las acciones implementadas para cumplir con esta decisión.
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“Este veredicto subraya el compromiso de las autoridades con el respeto a la legalidad y la creación de un entorno favorable para la inversión en el sector inmobiliario, lo cual es crucial para el crecimiento económico y el bienestar de la comunidad”, señaló ASEI.
¿Qué dice la ordenanza N° 610/MM?
Artículo Primero.- PRECISAR que todo proyecto y/o anteproyecto de habilitación urbana en el distrito de Miraflores, deberá respetar los parámetros urbanísticos y edificatorios establecidos en la Ordenanza N° 920, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del distrito de Miraflores conformante del Área de Tratamiento Normativo III, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Ordenanza N° 342-MM, Ordenanza que aprueba los parámetros urbanísticos y edificatorios y las condiciones generales de edificación en el distrito de Miraflores y modificatorias, emitida por esta entidad en estricto cumplimiento de la delegación dispuesta por el artículo 7º y Disposiciones Transitorias de la mencionada ordenanza metropolitana, salvo en el caso de las áreas localizadas para Zonas Especiales de Interés Social – ZEIS que tienen un tratamiento especial.
Artículo Segundo.- DISPONER que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas efectúe la fiscalización posterior del cien por ciento de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los revisores urbanos y que han sido presentados ante la entidad.
Artículo Tercero.- DISPONER que en caso que durante la fiscalización posterior se determine la existencia de observaciones, o la falta de cumplimiento de la normatividad municipal y/o nacional aplicable, se solicite de inmediato al Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, la nulidad de oficio del Informe Técnico Favorable que fuera analizado; y, en forma paralela, se emita el acto administrativo correspondiente, suspendiendo la efectividad y ejecutoriedad del mismo como licencia, hasta que dicho Ministerio se pronuncie mediante resolución firme respecto del pedido de nulidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas y la Subgerencia de Fiscalización y Control, ejecuten las acciones administrativas correspondientes que suspendan el inicio de las obras respectivas hasta que el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento resuelva la nulidad de oficio del Informe Técnico Favorable observado por esta corporación municipal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente dispositivo legal en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).