La compañía de calzado y ropa deportiva no puede registrar como marca en la sus tres bandas paralelas, falló la justicia europea, al estimar que no es exclusiva de esta multinacional.

El Tribunal General de la UE estima en su fallo que estas tres bandas constituyen "una marca figurativa ordinaria" y que Adidas no demostró que esta marca "hubiese adquirido carácter distintivo" en todo el bloque mediante su uso.

La multinacional alemana había registrado sus tres bandas en el 2014 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), si bien su rival belga Shoe Branding logró dos años después la anulación de esta marca.

El tribunal con sede en Luxemburgo confirma en su fallo la anulación decidida por el organismo comunitario basado en Alicante (sureste de España), fallo contra el que todavía cabe un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Para la EUIPO, una marca es el "símbolo" que permite a los clientes diferenciar a una empresa de sus rivales, ya sea de forma verbal, figurativa, de color o sonora, entre otros.

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