Se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo. (Foto: Lino Chipana / GEC)
Se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo. (Foto: Lino Chipana / GEC)

Las farmacias, boticas y almacenes especializadas podrán ser sancionadas con una multa de hasta 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 6,600, si no cuentan con la presencia de un profesional especializado en química farmacéutica, según una norma publicada este lunes.

El Decreto Supremo N° 004-2021-SA, promulgado hoy en el Diario Oficial El Peruano, ha modificado el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos a efectos de simplificar los trámites que han de realizar los administrados respecto al funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos, para una mejor atención al ciudadano.

La ley también estableció modificaciones a la escala de infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.

En el caso de los laboratorios y droguerías que funcionen sin la presencia del director técnico o del profesional asistente, estos serán sancionados con multas de hasta 2.5 UIT (S/ 11,000).

Entre otras disposiciones, se ha establecido una sanción de 1.5 UIT a farmacias, boticas, droguerías, almacenes y laboratorios por no comunicar el cierre temporal o definitivo de todo o parte de su establecimiento.

Asimismo, se multará a aquellas empresas que adquieran productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios a través de subastas provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas sin haberse comunicado previamente con la autoridad respectiva.

En tanto, a laboratorios y almacenes se les sancionará por no solicitar autorización para encargar a terceros el servicio de almacenamiento o por no comunicar el encargo de servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado.

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