Se presentó un nuevo proyecto de ley en el Congreso de la República de Perú para reducir el plazo que tienen las entidades estatales, como la Sunat o el Indecopi, para resolver las apelaciones presentadas por los administrados de 30 días hábiles a solo 15, modificando la Ley del Procedimiento Administrativo General.
El proyecto de ley 5619/2022-CR, de la congresista Jhakeline Ugarte, busca combatir la demora por parte de las entidades estatales para dar una respuesta a los administrados y continúa la labor realizada por la ley 31603, publicada en noviembre del año pasado que redujo el plazo para resolver los recursos de reconsideración de 30 días a 15.
Los recursos de reconsideración se presentan ante la misma instancia que ya resolvió un procedimiento en base a nuevas pruebas. No es muy utilizado debido a que se estima que es difícil que una instancia que ya se pronunció sobre algo cambie de parecer.
Según la exposición de motivos del proyecto, el largo plazo que se maneja hoy en el Estado vulnera el principio de plazo razonable y podría inclusive considerarse una barrera burocrática.
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Reducción sin impacto
Jorge Danós, socio del estudio Echecopar, señala, sin embargo, que reducir el plazo para resolver las apelaciones no sería de ayuda.
“Lo único que se afectaría con reducir los plazos sería el derecho de defensa. Cualquier reducción de plazos significa un menoscabo al debido proceso”, señala el abogado, quien recalca que no encuentra justificación para reducir los plazos aplicables a la apelación.
“Esto parece más un gesto a la tribuna que un tema con profundidad legal. Lo que debería estar atendiéndose es por qué se demora la administración pública en primer lugar”, agrega, señalando que si esto no sucede ocurrirá como en el Poder Judicial, donde existen plazos que nadie cumple.
“Que quieran decir que por modificar el plazo la administración funcionará más rápido es una ficción”, agrega, indicando que el cambio legal de plazos no afecta el desenvolvimiento de la administración.
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Silencio administrativo
Según Danós, hoy en día los administrados ya cuentan con el silencio administrativo positivo o negativo en caso la administración se demore en responder.
“El silencio administrativo positivo le da la razón al administrado en caso de una demora y el negativo es un derecho con el que cuentan las personas, el cual pueden decidir utilizar o, en su defecto, esperar la resolución de la administración”, comenta Danós.
Según el abogado las personas no utilizan su derecho a aplicar el silencio administrativo negativo debido a que, si lo hacen, lo único que les queda es ir al Poder Judicial, lo cual entalla un proceso costoso, largo y que no es especializado en lo que se puede estar viendo en sede administrativa.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.