Modificaciones a las infracciones en el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
FOTOGALERÍA. El domingo 06 de agosto se publicaron en el diario El Peruano los Decretos Supremos N° 015-2017-TR y 016-2017-TR, las cuales modifican el reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Estos son los cambios en materia de infracciones.
No informar a la Administradora de Fondos de Pensiones los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.
GESTIÓN
No informar a la Administradora de Fondos de Pensiones los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.
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No informar a la Administradora de Fondos de Pensiones los casos de suspensión perfecta y del cese o retiro del trabajador.
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No entregar la planilla de pago de los aportes retenidos a la Administradora de Fondos de Pensiones o entidad financiera designada por ella; o no declarar la planilla de pago de los aportes retenidos en el Portal de Recaudación AFP NET de las Administrado
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Entregar al trabajador el “Boletín Informativo” fuera del plazo establecido de acuerdo a ley.
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No dar de baja o dar de baja extemporáneamente, en el sistema de seguridad social en salud, a quien pierde la condición de asegurado.
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No afiliarse como conductor de una microempresa al Sistema de Pensiones Sociales, administrado por una Administradora de Fondos de Pensiones o la Oficina de Normalización Previsional, conforme a lo dispuesto por ley.
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Afiliar al trabajador sin previamente haberle entregado el “Boletín Informativo” o, en caso de habérselo entregado, no respetar los plazos señalados referidos a la afiliación del trabajador a un sistema pensionario.
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No afiliar al trabajador en el sistema de pensiones de su elección o en el que corresponda conforme a ley.
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No declarar o no retener los aportes de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones al que esté afiliado.
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No retener a los trabajadores el monto por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, según lo establecido en la ley y el reglamento de la materia.
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No declarar el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
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La falta de inscripción de trabajadores, u otras personas respecto de las que exista la obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados.
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No efectuar el pago de todo o parte de los aportes al Sistema Privado de Pensiones efectivamente retenidos de los trabajadores afiliados en la oportunidad que corresponda.
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No regularizar los aportes adeudados a las Administradoras de Fondos de Pensiones, que hayan sido cotizados al Sistema Nacional de Pensiones, luego de la incorporación de sus trabajadores al Sistema Privado de Pensiones.
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No regularizar los aportes de un trabajador contratado como independiente que, por la condición de los servicios prestados, tiene la calidad de trabajador dependiente, en el correspondiente período, incluyendo los intereses por mora.
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No efectuar el pago de los aportes voluntarios en la oportunidad correspondiente.
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Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
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No declarar o no cumplir con el pago, oportuno e íntegro, del monto retenido a los trabajadores por concepto de aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.
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No pagar o pagar de forma incompleta el aporte a cargo del empleador al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica.