El Séptimo Juzgado Cvil de la Corte Superior de Justicia de Lima falló a favor de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), que solicitó una modificación a la medida cautelar respecto a los derechos de transmisión de la Liga 1.
Según el expediente emitido el 25 de enero por el juez Juan Varillas Solano, se ordenó que los contratos vigentes entre los clubes peruanos que disputarán el torneo nacional del presente año y cualquier casa televisiva queden suspendidas en el caso no hayan obtenido aprobación o autorización de la FPF.
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“Se ordena suspender los efectos de todos y cada uno de los contratos y/o cualquier otro acto jurídico referido a los derechos de transmisión audiovisual sobre todos y cualesquiera partidos de fútbol disputados en territorio peruano ya sea de partidos amistosos u oficiales que haya sido celebrados por los condemandados o cualquier empresa ligada o vinculada a éstos o cualquier otro tercero en general persona natural o jurídica que no cuenten con autorización o aprobación expresa de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, decretando que dichos actos se suspenden frente a la solicitante hasta la conclusión del presente proceso”, se indica en el documento.
Aclara la FPF
En un comunicado, la FPF precisó que la resolución emitida no impide que los partidos de local de los clubes Universitario, Sport Boys, Carlos A Mannucci y Deportivo Municipal —quienes tienen contrato hasta el 31 de diciembre del 2025— realicen la transmisión de los partidos.
“La ampliación de la medida cautelar tiene como finalidad dejar en claro que sus efectos no alcanzan a los contratos de derechos de TV que los equipos suscribieron con el Consorcio Fútbol Perú antes de la aprobación del actual estatuto de la FPF (2021)”.
También agregó que “ningún otro contrato de derecho de transmisión audiovisual de los torneos organizados por la FPF que pudiera haber sido suscrito por los clubes sin la autorización expresa de la misma, tendrá validez alguna, y por tanto, no puede ser ejecutado”.
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