
¿Quién no ha escuchado del llamado “principio de causalidad” en materia tributaria?. Siempre es mencionado en las acotaciones de la SUNAT cuando no se ha seguido este principio en su aplicación a los gastos de un contribuyente, o en los escritos de defensa de este último.
Sabemos por doctrina que es un principio universal en el Impuesto a la renta, que señala que los gastos (deducibles) deben relacionarse con el giro del negocio y deberán ser unos que generen rentas gravadas.
Y esto se advierte en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la renta (LIR), siendo “el ABC” en toda clase, dedicada a este tributo directo en los salones universitarios.
Subprincipios inherentes
Así, se pueden deducir los gastos necesarios para producir rentas brutas y mantener la fuente, en tanto no estén prohibidos por la Ley. Y recuérdese que en la tercera Disposición Final de la LIR se señala además que este principio incluye los subprincipios de “normalidad” (los gastos deben de ser propios del giro del negocio), “razonabilidad” (los gastos deben ser proporcionales al tamaño de la empresa) y “generalidad” (los gastos laborales deben generarse respecto de todos los trabajadores que estén en las mismas condiciones y supuestos).
En el último caso (generalidad), esto se relaciona con el hecho -por ejemplo-, de que no a todos se les va a pagar un bono, sino solo a aquellos que cumplan los requisitos y condiciones respectivos, los cuales deberán estar plasmados en una clara política de recursos humanos, debidamente aprobada.
Y es que la causalidad no solo se basa o se sustenta en un documento (que puede ser una factura), sino en toda la trazabilidad documentaria de la prueba. Aquí el encargado de la contabilidad de una empresa debería siempre preguntarse: ¿lo que estoy archivando en el término prescriptorio -como prueba del gasto- va a sustentar sólidamente la causalidad mañana en una fiscalización?
Generación indirecta de rentas
Ahora bien, cabe destacar que la causalidad en sus elementos, debe analizarse en un sentido amplio, de forma que incluya egresos que están destinados “directa e indirectamente” a obtener un beneficio que incida en la generación de ingresos y/o en el mantenimiento de la fuente, aún cuando tal beneficio no llegue a materializarse.
Por eso, el hecho de contratar y abonar primas de seguro para un posible ataque terrorista (que nunca felizmente sucedió), son deducibles, pues respetarían la causalidad, ya que el riesgo era posible de existir en aquel momento. Esto se ha verificado, verbigracia, en la RTF 1153-5-2003.
Por otra parte, el contratar música ambiental o plantas ornamentales para las oficinas de una empresa, inciden en la causalidad y la deducibilidad ulterior, porque se relacionan indirectamente con la mayor venta, ya que mejoran el clima laboral interno de una entidad, lo cual podría estar sustentado en un Informe de un psicólogo industrial.
Fehaciencia como valor agregado
La llamada “fehaciencia” es un elemento que va de la mano con la causalidad y es lo que en el IGV se llama “operación real” (artículo 44° de la Ley de ese tributo indirecto). Por eso, un gasto no fehaciente además de invalidar la erogación en el IR, mermará el crédito fiscal del IGV, en aplicación del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV.
Recuérdese que hay RTF variadas en el sentido de que para que el gasto vinculado a la adquisición de un bien o prestación de un servicio califique como “fehaciente”, no sólo debe de reflejarse el egreso con el respectivo comprobante de pago, sino que, además, este gasto debe obligatoriamente encontrarse acompañado de la documentación que demuestre que dicho documento efectivamente sustenta una operación real (RTF 120-5-2002, 2298-4-2006, 6710-3-2015, entre otras similares).
En el mismo orden de ideas, las RTF 3798-1-2004, 2475-2-2019, 1713-9-2020, entre otras, han indicado que los contribuyentes deben de mantener al menos un nivel mínimo indispensable de elementos de prueba, que acrediten que los comprobantes que sustentan sus derechos corresponden a operaciones reales.
Calificación cuestionada
Un aspecto a tener en cuenta en este tema de la causalidad es el aspecto de la “calificación”, que tiene que ver con el hecho de que la Administración hoy en día no puede fungir de un “gerente” más de la empresa. En efecto, por ejemplo, en la RTF 17929-3-2013 se señala que “no resulta procedente que la Administración cuestione el por qué la empresa tomó una decisión y no otra que le hubiera sido más favorable, puesto que ello forma parte de la gestión del negocio que pertenece únicamente al contribuyente”.
A tomar acciones
Todo este tema de la causalidad entonces tiene que ver con un aspecto crucial como es el de tener a la mano las pruebas del gasto, ausencias que pueden derivar en la calificación de operaciones que no existen (no fehacientes o no reales) y hoy vinculadas a los “Sujetos sin capacidad operativa” (SSCO), al desconocimiento del gasto y, por ende, del crédito fiscal del IGV, la aplicación de multas por tributo omitido y, en un futuro, a una mala calificación en los tramos de los “Perfiles de cumplimiento”.
A tomar nota de todo ello para no caer en innecesarias contingencias.
Francisco Pantigoso Velloso da Silveira es catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC y director de la Maestría en Tributación de la UPC.






