
El Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS) emitió una disposición provisional definitiva que actualiza sus normas para que algunos menores nacidos en el país, hijos de determinados trabajadores de gobiernos extranjeros y sin padres ciudadanos estadounidenses, puedan pedir el registro como residentes permanentes legales. La medida no abre una opción automática de green card para todos los hijos de personas empleadas por entidades extranjeras: cada caso dependerá de la función oficial que desempeñaba el padre o la madre cuando nació el menor, además de su nacionalidad y del tipo de cargo o acreditación migratoria con que contaba. En esta nota explicamos el alcance del cambio y las categorías que no están incluidas.

¿QUÉ CAMBIA CON LA NUEVA REGLA DEL DHS SOBRE LA GREEN CARD?
Antes, la regulación usaba la categoría más limitada de “funcionario diplomático extranjero”. La nueva regla reemplaza ese término por el más amplio de “empleado de gobierno extranjero”, lo que incorpora a más familias al mecanismo de residencia permanente. “Conforme con la Orden Ejecutiva 14418, la regla extiende dicha oportunidad a los hijos que reúnen los requisitos cuando ninguno de los padres es un ciudadano estadounidense y al menos uno de los padres es un empleado de un gobierno extranjero al momento del nacimiento del niño”, publicó el DHS.
Por lo tanto, la nueva regla provisional del DHS amplía quién puede solicitar el registro como residente permanente legal —la green card— si nació en Estados Unidos y es hijo de un empleado de un gobierno extranjero. Al mismo tiempo, establece que esos menores no adquieren ciudadanía estadounidense automática al nacer.
La regla provisional definitiva entró en vigor el 4 de septiembre de 2026 y se aplica a los niños nacidos en esa fecha o posteriormente.
¿Quién puede acceder?
Un menor nacido en Estados Unidos podría ser elegible para solicitar el registro como residente permanente legal —y obtener una green card— si es hijo de un empleado de un gobierno extranjero y, al momento de su nacimiento, ninguno de sus padres era ciudadano estadounidense. Según la regla del DHS, en esos casos el menor no queda sujeto a la jurisdicción de EE.UU. para fines de ciudadanía por nacimiento bajo la 14.ª Enmienda. Para acceder a esta vía, el padre o la madre debe pertenecer a una de las siguientes categorías, según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS):
- Ser funcionario diplomático extranjero acreditado ante Estados Unidos. Esta categoría incluye a embajadores, ministros, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de embajadas y legaciones, así como a integrantes de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas. También abarca a padres con estatus diplomático e inmunidades equivalentes acreditados ante las Naciones Unidas o la Organización de los Estados Americanos, además de otras personas con condición diplomática comparable.
- Ser una persona empleada por una embajada o consulado extranjero que sea nacional de ese país extranjero.
- Ser una persona empleada por un gobierno extranjero en calidad oficial.
- Ser una persona empleada por una organización internacional que goza de inmunidad internacional.
“Anteriormente, los diplomáticos con inmunidad plena estaban afectados por esta regulación, pero ahora el gobierno ha ampliado este concepto a empleados extranjeros que incluye a quienes trabajan en embajadas, consulados y organizaciones internacionales”, dijo el abogado de inmigración Luis Victoria a N+ Univision.

Para solicitar la residencia, el hijo elegible puede presentar el Formulario I-485 de USCIS. Si se aprueba, el registro de residencia permanente se reconoce desde la fecha de nacimiento, no desde la fecha en que se presentó la solicitud.
¿QUIÉNES QUEDAN EXCLUIDOS DE LA NUEVA NORMA DEL DHS?
No entra automáticamente en la categoría de “empleado de gobierno extranjero” quienes sean:
- Empleados personales, asistentes o sirvientes de funcionarios extranjeros, como choferes, personal doméstico o asistentes privados.
- Contratistas de embajadas, consulados, gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales que no posean una clasificación migratoria diplomática u oficial A o G.
- Personas que trabajan para una empresa estatal extranjera —por ejemplo, una compañía pública— si no cuentan con estatus migratorio A o G.
- Nacionales de un tercer país que trabajen para un gobierno extranjero, aun si prestan servicios en una embajada o consulado. La regla exige, en general, que el trabajador sea nacional del país al que representa.
- Empleados de gobiernos extranjeros que visitan los Estados Unidos a título personal y no oficial.
- Empleados de organizaciones internacionales, más allá de aquellos designados por orden ejecutiva como inmunes en los Estados Unidos en virtud de la Ley de Inmunidades de las Organizaciones Internacionales;
¿DE QUÉ FORMA AFECTA ESTA REGLA A LOS NIÑOS NACIDOS ANTES DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2026?
La regla no es retroactiva; es decir, los niños nacidos antes del 4 de septiembre de 2026 quedan fuera de su alcance y mantienen el tratamiento migratorio y de ciudadanía que correspondía conforme a las normas vigentes el día de su nacimiento.
Esto significa que un menor nacido el 3 de septiembre de 2026 o antes no pasa a estar sujeto a la nueva definición amplia de “empleado de gobierno extranjero”. Cabe precisar que DHS no les quita ni modifica automáticamente ningún estatus de ciudadanía que ya les hubiera correspondido o sido reconocido bajo el marco anterior.
OJO: la regla sigue siendo una norma provisional y su aplicación puede estar condicionada por litigios u órdenes judiciales, por lo que las familias afectadas deberían revisar las instrucciones actuales de USCIS o buscar asesoría migratoria calificada antes de presentar trámites.




