De acuerdo a nuestra legislación, cada vez que una persona o entidad paga o acredita rentas de fuente peruana a sujetos no domiciliados, se genera la obligación de retener el Impuesto a la Renta respectivo.

La retención es exigible cuando se trata de rentas de fuente peruana acreditadas o pagadas por sujetos domiciliados.

En el caso de que un proveedor obtenga el reembolso de un gasto por parte de su cliente, el monto a ser recibido no constituye renta sino simplemente la efectivización del dinero desembolsado, por lo que surge la interrogante sobre si la retención también debía ser realizada sobre dicho monto.

En ese contexto, en el Informe N° 138-2015-Sunat/ 5D0000, emitido el 25 de setiembre del 2015 por la Administración Tributaria, se señala que el sujeto domiciliado que realiza el reembolso de gastos a una empresa no domiciliada, no deberá realizar la retención del impuesto.

El reembolso no puede ser considerado como un ingreso (criterio contenido en el Informe 009-2010-Sunat/ 2B0000), en rigor no constituye renta, por lo que si no existe una renta a favor de la empresa no domiciliada entonces no existe renta de fuente peruana gravada que se encuentre sujeta a retención.

Por otro lado, en el informe en mención, se precisa que la emisión de comprobantes de pago respecto de los gastos asumidos por quien tiene derecho a su reembolso, así como del reembolso mismo, no cambia el sentido del informe.

Bajo dicha premisa, los pagos que se realicen a sujetos no domiciliados por concepto de reembolsos no se encuentran sujetos a retención del Impuesto a la Renta.

Wendy CarrascoAsociada de Ferrero Abogados

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