El nuevo reglamento de Seguirdad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción (RSSTSC) establece el deber del empleador de contar con una política estricta de prohibición de ingreso y/o consumo de alcohol y/o drogas ilegales dentro de la obra de construcción.
Así también se establece la prohibición de ingreso a la obra bajo el efecto de dichas sustancias.
Al respecto, el laboralista Cesar Puntriano, socio del estudio Muñiz, comentó que con esta medida, el empleador podrá practicar los exámenes que correspondan al personal.
El RSSTSC es aplicable a todas las actividades del sector construcción a nivel nacional, con independencia de la modalidad de contratación del personal, a contratistas, subcontratistas, cooperativas, personas bajo modalidades formativas, independientes y a quienes sin prestar servicios se encuentran en el lugar de trabajo.
El empleador principal
El RSSTC también contempla la figura del empleador principal a quien tiene a cargo el desarrollo de una obra de construcción, y que puede encargar o delegar la ejecución de una o más partidas y/o actividades de dicha obra a una o más empresas contratistas y/o subcontratistas.
Así, se establece que será el principal responsable de la implementación del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en la obra.
Comité Técnico
De otro lado, también se considera la existencia de un Comité Técnico de Coordinación en SST, como órgano liderado por el empleador principal en caso de consorcios, o varias empresas en ejecución de obra, encargado de coordinar las acciones de prevención de riesgos laborales.
Este Comité Técnico se establece dentro de los 30 días calendario, contados desde que por lo menos dos empleadores inician actividades en la obra de construcción.
Los siguientes empleadores que inicien con posterioridad actividades en la obra se incorporan al Comité Técnico en un plazo máximo de tres días calendario.
Temario en Capacitación
El empleador deberá capacitar a su personal de acuerdo a los riesgos existentes en cada puesto de trabajo, pero debe incluir como mínimo los temas de trabajos en altura, excavación de zanjas, trabajos en espacio confinado, operaciones de izaje, trabajos en temperaturas calientes, trabajos en temperaturas extremas, con energía eléctrica, sistema de bloqueo, rotulado o etiquetado; y, ergonomía.
Asimismo, las empresas deben elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra.
Para recordar
El empleador, antes de asignar labores a un trabajador, deberá brindar información sobre competencias y aptitudes para que se desarrollen de manera segura. De lo contrario está obligado a capacitarlo.
Cuando una visita ingrese a la obra se debe exigir, como mínimo, casco de seguridad, lentes de seguridad, chaleco de alta visibilidad y zapatos de seguridad. También se exige a los inspectores de trabajo.