Gobierno Incorpora precisiones a norma sobre trabajo remoto y licencia con goce de haber.  (Foto: GEC)
Gobierno Incorpora precisiones a norma sobre trabajo remoto y licencia con goce de haber. (Foto: GEC)

El Gobierno implementó disposiciones a la normativa relacionada a la implementación del trabajo remoto o a la licencia con goce de haber en el Decreto Supremo Nº 007-2021-TR, publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano, a fin de mitigar el impacto económico provocado por la pandemia.

Esta norma incorpora disposiciones al Decreto Supremo Nº 011-2020-TR, que establece normas adicionales para aplicar el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que plantea normas complementarias para reducir los efectos económicos de la pandemia a trabajadores y empleados.

El principal cambio presentado en esta norma, según explica el abogado laboralista César Puntriano a , está relacionado al año de comparación del ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida.

“Por ejemplo, si presentabas la medida de suspensión en junio del 2020, debías comparar el ratio del mes de mayo del 2020 contra el mismo mes del 2019. En el caso de las empresas que pueden operar , esta debía tener un incremento mayor de 12 puntos porcentuales para el caso de las micro y pequeñas empresas y de 26 puntos porcentuales para las medianas y grandes empresas”, explicó.

“Lo que esta norma publicada el 1 de abril está precisando, es que a partir de este momento la comparación continuará siendo con el año 2019, no con el 2020, en el cual prácticamente no se vendió nada lo que ocasionaría que el ratio sea menor al de este año e impediría a muchas empresas continuar con la medida de suspensión perfecta de labores”, añadió.

En el caso de las empresas que no pueden operar, la norma señala que el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, debe ser menor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.

Las empresas que no pueden aplicar trabajo remoto u otorgar licencia con goce de haberes por el giro de negocio de su industria o aquellas que han sido afectadas económicamente por la pandemia, pueden recurrir a la suspensión perfecta de labores.