Produce emitió más de 12,500 certificados sanitarios para comercializar recursos hidrobiológicos
El Gobierno dispuso la publicación de un proyecto de decreto supremo que plantea modificaciones al reglamento de la Ley General de Acuicultura. Precisamente, se tratan de cambios sobre el artículo vinculado a las categorías productivas.
Por un plazo de 15 días calendario, contados desde el 13 de septiembre, el Gobierno recibirá comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
Con esta propuesta de actualización se busca establecer criterios técnicos de estas categorías para que respondan a la realidad del desarrollo de la actividad acuícola, fomentando su desarrollo sostenible como actividad económica.
En detalle, se refiere a la acuicultura de recursos limitados (AREL); a la acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE); y a la acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE).
“Se hace evidente que los criterios técnicos contemplados en el reglamento de Ley General de Acuicultura no son suficientes para cubrir las expectativas de los productores acuícolas AREL, al haberse considerado aspectos relacionados con el autoconsumo per cápita del recurso hidrobiológico gamitana en las zonas de la Amazonía, lo cual limita la competitividad de la cadena de valor de la actividad acuícola”, se describe, por ejemplo, en la exposición de motivos relacionada al problema público.
Detalles
Sobre la Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), la propuesta de actualización precisa que es la actividad desarrollada de manera exclusiva o complementaria por personas naturales o jurídicas y que “la producción anual no supera las diez (10) toneladas brutas”. Anteriormente, de acuerdo con el reglamento de Ley General de Acuicultura aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2016-PRODUCE, el límite era de 3.5 toneladas brutas.
En tanto, sobre la Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) detalla que “la producción anual no supera las ciento cincuenta (150) toneladas brutas”. En este caso se mantiene el límite, pero se ajusta la definición de la actividad.
“Es la actividad desarrollada mediante cultivos a nivel extensivo, semi intensivos e intensivos, practicada con fines comerciales por personas naturales o jurídicas”, señalaba en la anterior norma legal.
La propuesta actual menciona que, en el caso de “los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual no supera las mil doscientas diez (1,210) toneladas brutas”.
Mientras que para la Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), se menciona que “la producción anual es mayor a las ciento cincuenta (150) toneladas brutas”. “Para los moluscos bivalvos de la familia Pectinidae, la producción anual es mayor a las mil doscientas diez (1,210) toneladas brutas”, se complementa.
Aquí también se realiza el ajuste en su definición al igual que en la AMYPE y se mantiene el límite de producción.
Participación
La norma dispone que los comentarios deben ser enviados al Ministerio de la Producción.
“Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto normativo sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe”, se precisa.