SBS. (Foto: GEC)
SBS. (Foto: GEC)

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP () declaró el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa.

Mediante la se designa a señor George Roger Vilcatoma Ollais y a Antonio Flores Piña como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables.

Los representantes gozarán de todas las facultades necesarias para la determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención.

Asimismo, para la suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la , así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea.

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Otras atribuciones

La norma detalla que los representantes gozarán también de otras atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la cooperativa para ello.

Por ejemplo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Cumbre en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales.

Además, se encuentran en capacidad de iniciar , arbitrales y/o procedimientos administrativos en nombre de la cooperativa y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros.

También tendrán facultades para realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que resulten necesarios para la adecuada conducción de la cooperativa.

Estas atribuciones incluyen “realizar , como abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorros u otros depósitos estén sujetos a plazo o no; obtener certificados y realizar todo tipo de depósitos e imposiciones sobre las cuentas corrientes, de ahorro u otros depósitos (sujetos a plazo o no); girar, endosar y cobrar cheques en general, lo que incluye la emisión de cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros, abrir, desdoblar y/o cancelar certificados a plazo, cobrarlos, endosarlos y retirarlos; y, en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objetivo para el cual fueron designados”, se lee en el documento.

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