¿Qué significa realmente “seguir estudios con éxito” para acceder a una pensión de alimentos?
Por José María Felipe Morales Gonzales, estudiante de Derecho de la Universidad del Pacífico.
“Ya tienes 18 años, ¡debes buscarte la vida!”. Es una frase muy común que muchos han escuchado en sus entornos familiares. Pero, ¿es realmente cierta esta afirmación? ¿Si un hijo estudia, debe trabajar para subsistir? ¿Es esto justo para los estudiantes?
Si bien el artículo 424 del Código Civil establece los supuestos para la extensión de la pensión de alimentos, en la práctica judicial su otorgamiento ha estado rodeado de cierta incertidumbre, muchas veces sin tomar en cuenta criterios flexibles.
La obligación de prestar alimentos, en este ámbito, consiste en el derecho de un hijo a exigir de sus padres o familiares lo necesario para vivir, como consecuencia de un vínculo específico, como el parentesco.
Así, existen determinados supuestos para la exigencia de esta pensión en la relación entre padres e hijos: cuando se trata de un menor de edad, de un mayor de edad con alguna incapacidad física o mental, y del hijo que se encuentra siguiendo estudios de una profesión u oficio.
El primer supuesto responde al estado de necesidad, que se presume automáticamente por la minoría de edad, pues el menor no puede valerse por sí mismo. En cambio, el tercer supuesto tiene un fundamento distinto: el hijo se encuentra en proceso de formación profesional y necesita apoyo para culminarlo.
En la redacción del artículo 424, lo primero que podemos notar es la “subsistencia” de la obligación legal; es decir, que esta no desaparece automáticamente al cumplir la mayoría de edad. Sin embargo, como regla general, los alimentos se prestan hasta los 18 años, por lo que su continuidad dependerá de que se verifique el supuesto de que el hijo se encuentre estudiando.
En segundo lugar, cuando el artículo menciona “estudios exitosos”, considero —al igual que lo señalado por Tucto— que este concepto deja un amplio margen de subjetividad a los magistrados. Al no existir un criterio específico, podría llegarse a exigir, por ejemplo, un promedio de 15, lo cual puede resultar elevado. Estos parámetros pueden parecer “objetivos”; sin embargo, el análisis no debería quedarse únicamente en ese plano.
Entre las sentencias de casación emitidas por la Corte Suprema, parece existir un criterio más flexible. Así, se ha determinado que, al no establecer el artículo 424 estándares numéricos específicos, un promedio aprobatorio (como 11) puede ser suficiente para otorgar la pensión.
Asimismo, el Pleno Jurisdiccional de Huancavelica del año 2016 ha precisado que el juez debe realizar una interpretación amplia, considerando no solo la nota aprobatoria, sino también los elementos que rodean al acreedor alimentista. Y es aquí donde surge el problema: ¿qué criterio debería tomar el juez? ¿Deben considerarse únicamente las notas mínimas?
Ante esta disyuntiva, parte de la doctrina propone una respuesta más “objetiva”; no obstante, esta puede resultar rígida. ¿Acaso tener un promedio de 14 podría facultar al deudor alimentario a dejar de prestar alimentos a su hijo estudiante? Algunos autores sostienen que la calificación debe compararse con la de otros alumnos; sin embargo, ¿qué ocurre con el entorno del estudiante?
Asimismo, se menciona que el alumno no debe exceder el cronograma de estudios y que incluso debe analizarse el prestigio de la universidad. Estos criterios, sin embargo, no son del todo flexibles.
Por ello, considero que el énfasis debe ponerse en la realidad de cada individuo, en sus diferencias y capacidades. Es fundamental atender al entorno del alimentista, sus carencias y las posibilidades económicas del hogar para iniciar, mantener y culminar sus estudios. Del mismo modo, resulta relevante analizar su vocación, a fin de determinar su compromiso con la carrera que ha elegido.
Para terminar, sostengo que el problema puede abordarse a partir de la ratio legis de la norma: promover el acceso y la continuidad de los estudios superiores en beneficio no solo del individuo, sino de la sociedad en su conjunto. En ese sentido, la norma busca generar un entorno favorable para el estudiante y evitar que quede desprotegido por criterios rígidos basados únicamente en calificaciones. Quitarle su derecho a alimentos, en estos casos, no resultaría justo.

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