La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó hoy una resolución a través de la cual se aprueban las normas para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local (Formulario Virtual No. 3560).
Al respecto, el Área de Tax de EY Perú precisó que mediante el Decreto Legislativo N° 1312, publicado en diciembre del 2016, se estableció un nuevo sistema de documentación de precios de transferencia que comprende la presentación de tres Declaraciones Juradas Informativas.
Tales declaraciones son el Reporte Local, Reporte Maestro y Reporte País por País. Dicho decreto fue reglamentado mediante el Decreto Supremo 333-2017-EF, publicado en diciembre del 2017.
“Ambos dispositivos tuvieron como finalidad adecuar la legislación peruana de precios de transferencia a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)”, señaló.
Según la norma aprobada hoy, el Reporte Local correspondiente al ejercicio fiscal 2016 deberá ser presentado por los contribuyentes entre el 13 y 20 de abril del 2018, según el último dígito del RUC, y el 23 de abril tratándose de Buenos Contribuyentes.
A partir del ejercicio 2017, y en adelante, se presentará de acuerdo al cronograma de vencimientos que se apruebe para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual correspondientes al período mayo del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración.
El Área de Tax de EY Perú indicó que los contribuyentes presentarán el Reporte Local cuando sus ingresos devengados superen las 2,300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y además el monto de sus operaciones con partes vinculadas y paraísos fiscales superen las 100 UIT.
Sin embargo, detalló que cuando el monto de las operaciones supere las 400 UIT, la información a presentar se tornará más detallada y compleja.
“El Reporte Local deberá ser presentado aun cuando no se superen los referidos límites de operaciones, cuando se trate de la enajenación de bienes a partes vinculadas y/o desde, hacia o a través de paraísos fiscales, cuyo valor de mercado sea inferior a su costo computable”, anotó.
La obligación sólo será de aplicación respecto de transacciones que tengan impacto tributario por generar rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.
Finalmente, la multa por no presentar el Reporte Local dentro de los plazos establecidos es de 0.6% de los ingresos netos del contribuyente, con un tope máximo de 25 UIT (S/ 98,740 para el año 2016 y S/ 101,250 para el año 2017).