Cerca del cierre del año, es momento de hacer un recuento sobre los cambios tributarios más relevantes del 2023. La lista incluye medidas que ya se están aplicando.
Cabe anotar que en una siguiente publicación se hará un recuento de otros cambios tributarios relevantes aprobados este año, pero que recién entrarán en vigencia desde el 2024.
1. Más beneficios tributarios para la inversión en ciencia, tecnología e investigación. A fines del 2022 se promulgó la Ley Nº 31659, ley que modifica la Ley 30309, norma que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica. La nueva ley entró en vigencia desde el 1ro de enero del 2023.
La norma establece una deducción adicional en el Impuesto a la Renta (IR) por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.
Para las empresas con ingresos menores a 2,300 UIT al año, la nueva Ley Nº 31659 amplió de 75% a 90% la deducción adicional, cuando se ejecutan proyectos con centros fuera del Perú. Asimismo, la deducción adicional se amplió de 115% a 140% cuando la empresa ejecuta proyectos por sí misma o con centros dentro del Perú.
También se ampliaron los beneficios para las empresas con ingresos mayores a 2,300 UIT al año.
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2. Se reduce el beneficio por gastos en restaurantes, hoteles y bares. Una mala noticia para los trabajadores. Este año se redujo el beneficio tributario al realizar compras en restaurantes, hoteles y bares, el cual sirve para hacer una deducción adicional en el cálculo del pago del IR de los trabajadores con rentas de cuarta y quinta categoría.
Desde este 2023 se considerará el 15% de los gastos en mencionados servicios como deducción adicional. En los años 2021 y 2022 el porcentaje de deducción fue de 25%; ahora se retorna al anterior nivel de 15%.
El incremento temporal del porcentaje de deducción por compras en restaurantes, hoteles y bares se dispuso debido a una ley (Nº 31103) que, en conjunto con otras medidas, buscó promover el turismo -en el marco del impacto del COVID-19- pero que solo tendrían vigencia en los años 2021 y 2022.
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3. Contribuyentes ya no pagarán intereses moratorios por demoras administrativas. En febrero el Tribunal Constitucional (TC) marcó un precedente vinculante en favor de los contribuyentes (expediente N° 03525-2021-PA/TC).
Tras la sentencia del TC, la administración tributaria -como la Sunat o el Tribunal Fiscal- se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios a los contribuyentes, luego del vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo.
El plazo legal de Sunat para resolver una reclamación de cualquier materia es de 9 meses, y de 12 meses en caso de un tema referido a precios de transferencia, indicó Katarzyna Dunin, Directora de Tax & Legal de PwC Perú. “Y en apelación en el Tribunal Fiscal, el plazo es de 12 meses para resolver cualquier tema, y en el caso de precios de transferencia, el plazo es de 18 meses”, anotó.
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4. Notificaciones electrónicas de la Sunat. Desde el 1ro de marzo del 2023 entró en vigencia la normativa que establece que las notificaciones electrónicas que reciban los contribuyentes serán consideradas como efectuadas (válidas) en la fecha en que sean comunicadas.
Asimismo, en octubre un precedente vinculante emitido por el Tribunal Fiscal (TF) puso fin a cuestionamientos presentados por los contribuyentes; y es que, el TF, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, es la última instancia administrativa en materia tributaria.
El TF resolvió que toda notificación electrónica enviada por la Sunat a los contribuyentes será válida, así esta no lleve la firma de un funcionario del ente tributario.
Para que una notificación de Sunat resulte válida, solo se requiere acreditar que se realizó el depósito correspondiente en el buzón electrónico asignado al contribuyente, subraya el precedente emitido por el TF (Tribunal Fiscal Nº 07112-2-2023).
La validez de una notificación resulta clave en un proceso de fiscalización, pues de ello depende el que se contabilicen o no los plazos para acceder a facilidades de pago o reducir las sanciones de Sunat, según sea el caso.
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5. Fin a la obligación de consignar el RUC en avisos publicitarios. Esta semana el Pleno del Congreso aprobó dar por terminada la obligación de empresas e influencers de consignar su Registro Único de Contribuyente (RUC) en todo tipo de anuncio publicitario. Queda pendiente que esta iniciativa sea promulgada.
La obligación había entrado en vigencia en julio de este año, pero tras las críticas generadas, la Sunat emitió un comunicado señalando que todavía no iba a aplicar sanciones en caso de incumplimiento de esta norma.
“La obligación iba a generar un costo operativo para su cumplimiento. Al ponerse en la balanza, la medida generaba más perjuicios que beneficios”, señaló al respecto Giorgio Balza, tributarista del estudio Cuatrecasas.
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Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.