
Escribe: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
La notificación electrónica como eje del procedimiento tributario. La Resolución del Tribunal Fiscal N° 11703-11-2025 se inscribe en una línea decisoria que reafirma la validez plena de la notificación electrónica realizada a través del buzón SOL del contribuyente, atribuyéndole efectos jurídicos inmediatos, sin exigir a la Administración Tributaria la adopción de mecanismos adicionales orientados a garantizar el conocimiento efectivo del acto administrativo.
Este criterio, sin embargo, adquiere particular relevancia, y controversia, al contrastarse con la jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, que ha enfatizado una concepción material del derecho de defensa y del debido procedimiento.
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Antecedentes y delimitación del problema jurídico
En el caso analizado, la SUNAT fiscalizó al contribuyente y emitió resoluciones de determinación por el Impuesto a la Renta del ejercicio 2019 y por sus pagos a cuenta, las cuales fueron notificadas el 28 de abril de 2023 exclusivamente mediante el buzón electrónico SOL.
El contribuyente interpuso recurso de reclamación recién el 23 de abril de 2024, lo que motivó que la Administración declarara la extemporaneidad del recurso y exigiera el cumplimiento del requisito de pago previo para su admisibilidad. Ante la falta de subsanación, el reclamo fue declarado inadmisible, decisión que fue confirmada por el Tribunal Fiscal.
El eje de la controversia se centró en determinar si la notificación electrónica, efectuada sin el uso de medios complementarios, resulta suficiente para considerar válidamente notificado al contribuyente, aun cuando este alegue “no haber tomado conocimiento oportuno del acto”.
El razonamiento del Tribunal Fiscal y su sustento normativo
El Tribunal Fiscal fundamenta su decisión en una interpretación literal y sistemática del inciso b) del artículo 104 del Código Tributario y de la Resolución de Superintendencia N° 154-2020/SUNAT, normas que habilitan expresamente a la Administración a notificar actos administrativos mediante sistemas electrónicos y asignan al contribuyente la obligación de revisar periódicamente su buzón SOL.
Desde esta perspectiva, la sola constancia del depósito del acto en el buzón electrónico basta para tener por cumplida la diligencia de notificación, sin que resulte exigible una conducta adicional por parte de la SUNAT.
Asimismo, el Tribunal descarta la aplicación del criterio desarrollado por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 07279-2013-PA/TC, señalando que dicho pronunciamiento respondió a un caso concreto y referido a notificaciones en el domicilio real, por lo que no resultaría trasladable, de manera automática, al régimen de notificaciones electrónicas.
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Análisis desde el debido procedimiento y la tutela efectiva
Si bien el razonamiento del Tribunal Fiscal se muestra coherente con el marco normativo vigente, su conclusión plantea interrogantes relevantes desde una óptica constitucional.
La progresiva digitalización del procedimiento tributario no puede desligarse del principio de razonabilidad ni de la finalidad última de la notificación, que es asegurar que el administrado tenga una oportunidad real y efectiva de ejercer su derecho de defensa.
Una interpretación estrictamente formal del acto de notificación corre el riesgo de vaciar de contenido dicho derecho, especialmente en contextos donde el contribuyente no cuenta con una interacción constante o especializada con los sistemas electrónicos de la Administración.
La jurisprudencia constitucional ha sostenido reiteradamente que el debido procedimiento no se satisface únicamente con el cumplimiento formal de la norma, sino con la garantía efectiva de los derechos que esta busca proteger. En ese sentido, aunque el Tribunal Fiscal afirme que la sentencia constitucional invocada no resulta aplicable, subsiste la necesidad de armonizar la normativa tributaria con los estándares constitucionales de tutela efectiva y proporcionalidad.
Implicancias prácticas y reflexiones finales
La RTF N° 11703-11-2025 consolida una posición que refuerza la carga de diligencia del contribuyente en el entorno digital, trasladándole íntegramente el riesgo derivado de la falta de revisión del buzón SOL.
Este criterio, si bien favorece la eficiencia administrativa y la seguridad jurídica formal, podría generar situaciones de real desprotección material, especialmente para contribuyentes no habituados a una gestión tributaria digital intensiva.
En definitiva, el pronunciamiento del Tribunal Fiscal evidencia una tensión no resuelta entre lo que es la eficiencia administrativa y la garantía efectiva del derecho de defensa.
La discusión no debería centrarse únicamente en la legalidad formal de la notificación electrónica, sino en su compatibilidad con un modelo de procedimiento tributario que, aun en un entorno digitalizado, mantenga como eje la tutela efectiva del administrado.
Por el momento la recomendación sana es que todos los días se revise el buzón, a fin de evitar contingencias, que -como vemos- no serán desvirtuadas en el Tribunal Fiscal.

Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de la UPC







