El 2020 ha sido un año difícil para las empresas y empresarios, cuyos ingresos netos se han reducido de manera sustancial dada la coyuntura actual. A esto se le añade la carga tributaria materia de cobranza por la Sunat.
A continuación, presentamos las cinco consideraciones tributarias a tener en cuenta antes de finalizar el año a efectos de reducir cobranzas innecesarias, evitar posibles fiscalizaciones y tener mayor liquidez.
1. Adherirse al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Especial de la Sunat (RAF)
En mayo la Sunat creó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), mediante el cual los contribuyentes pueden aplazar el pago de sus deudas por seis meses, fraccionar su pago por hasta 36 meses o aplazar dicho pago por seis meses y luego fraccionarlo por los 30 meses siguientes, siempre que cumplan con reconocer su deuda.
Este régimen además suspende la cobranza coactiva de la Sunat, por lo que, una vez una persona se adhiera al RAF la Sunat suspenderá toda cobranza que este realizando contra el patrimonio de un contribuyente.
Asimismo, mediante el acogimiento al RAF, se levantan todos los embargos impuestos por la Sunat sobre los bienes del contribuyente, permitiéndole establecer hipotecas de primera prioridad para la adquisición de créditos.
El plazo para inscribirse al RAF termina el 31 de diciembre. Cuando Gestión conversó con Erick Cárdenas, Gerente de Programación y Fiscalización de la Sunat a finales de octubre, indicó que solo 88 mil contribuyentes se habían adherido al RAF, por lo que aún existe una alta cantidad de contribuyentes que no se han acogido a este régimen facilitador y que aún se encuentran en el plazo para hacerlo.
2. Considerar el endeudamiento de la empresa y cuanto podrán deducir del pago de intereses
Como Gestión comentó anteriormente, el próximo año, los contribuyentes solo podrán deducir de su pago del Impuesto a la Renta (IR) el pago de intereses por deudas asumidas por hasta 30% de su EBITDA.
Pese a que existe un proyecto de ley del Ejecutivo en el Congreso (6810-2020) para que esto solo aplique a empresas que generan más de 100,000 UIT en renta neta en el año, dicho proyecto aún se encuentra en comisión, no tiene dictamen y es probable que no sea aprobado a tiempo (las leyes que modifican el impuesto a la renta deben aprobarse antes del fin de año o no cobran efecto hasta el año trassiguiente).
En ese sentido, los contribuyentes deben tener en consideración que, al adquirir créditos por parte de bancos, empresas vinculadas u otros, es altamente probable que no puedan deducir mucho del pago de los intereses de dicha deuda de la base imponible de su IR.
En ese sentido, los contribuyentes deben repensar sus estrategias de endeudamiento, ya que podrían generarles más gastos de los previstos.
3. Documentar toda reestructuración que se esté realizando o se vaya a realizar
Como expertos recomendaron a mediados de la pandemia, las empresas debían apostar por una “simplificación operativa”, debido a que minimizaría los posibles riesgos fiscales que se puedan presentar por una cadena de empresas vinculadas engorrosa, apostando por la reestructuración.
En ese sentido, Tania Quispe, ex superintendente de Sunat, señaló en su momento que era de tremenda importancia documentar esta reestructuración “desde el momento 0”, debido a que la Sunat podría estar buscando como fiscalizar estas reestructuraciones si no se realizan de manera bien documentada.
Quispe señaló que la Sunat podría bien cuestionar la validez de la reestructuración, por lo que todo movimiento debía estar sustentado en algún documento para reducir la creación de posibles pagos a la Sunat.
4. Solicitar la devolución del ITAN correspondiente al 2020
Como se indicó en el punto 2, actualmente existe un paquete de normas presentadas por el Ejecutivo al Congreso. Una de ellas (6807-2020), propone que las personas puedan tener acceso al (Impuesto Temporal a los Activos Netos) ITAN correspondiente al año 2020 si es que presentan una solicitud solicitando dicha devolución a la Sunat.
Como se conoce, el ITAN es un impuesto que funciona como un crédito contra el IR. En ese sentido, debido a la baja cantidad de renta de muchos contribuyentes, el Ejecutivo consideró que devolver el ITAN sería la mejor estrategia a seguir.
A diferencia de la norma relacionada al IR, dicha ley puede ser aprobada luego de finalizado el año, por lo que, de no aprobarse antes del 31 de diciembre, no tendrá efecto alguno en su validez.
El proyecto de ley del Ejecutivo no establece un plazo para que el contribuyente pueda solicitar la devolución del ITAN. Sin embargo, empresas con necesidad de liquidez deberían mantenerse alertas a la aprobación de la ley y su publicación para realizar la solicitud respectiva.
5. El arrastre de perdidas
Como se recuerda, en mayo se extendió el plazo en el cual las personas que generan renta de tercera categoría podrán arrastrar las pérdidas a 5 años, a diferencia de los 4 años que usualmente se puede hacer, iniciando con el año 2021.
En ese sentido, las empresas deben considerar el uso adecuado de sus perdidas y, además, ver como la depreciación acelerada de bienes puede ayudar a la elaboración inteligente de un plan de arrastre de perdidas y si adherirse a dicho régimen es beneficioso para la compañía o no.
Como se recordará se aprobó la depreciación acelerada de ciertos bienes, como inmuebles, maquinarias, equipos de procesamiento de datos y vehiculos de transporte terrestre. Pese a que, por ahora, es un régimen obligatorio, un proyecto de ley del Ejecutivo (6808-2020) actualmente busca convertirlo en optativo, por lo que empresas que quieran optar por no utilizarlo deberán estar atentos a dicho proyecto con el fin de no afectar sus finanzas.