El Poder Ejecutivo publicó un Decreto de Urgencia N° 032-2023 que espera agilice los procesos para realizar contrataciones de bienes, obras y servicios de prevención en zonas declaradas en Estado de Emergencia por peligro inminente de intensas precipitaciones pluviales y otros eventos asociados a la ocurrencia del fenómeno de El Niño.
El DU establece que las contrataciones orientadas a la prevención de El Niño, en los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), pueden realizarse a través de un procedimiento de selección de adjudicación simplificada, bajo reglas especiales, hasta el 30 de abril del año 2024.
“Este procedimiento acota los plazos de consentimiento, suscripción de contrato y tramitación de un posible recurso de apelación, a fin de que las entidades cuenten con un procedimiento célere sin dejar de lado las reglas de la competencia”, dice el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
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Para convocar a este procedimiento, explica, las entidades deben elaborar un listado de los bienes, servicios y obras a contratar, el cual debe ser aprobado por el titular de la entidad, quien deberá asegurar que se trata de prestaciones para zonas en emergencia y estén asociados a actividades para la prevención de El Niño.
A fin de maximizar el uso de este mecanismo, se establece como disposición complementaria transitoria que los procedimientos de selección convocados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 032-2023 pueden ser cancelados hasta antes del otorgamiento de la buena pro, en caso que la entidad convocante determine que, por razones de oportunidad, resulte más eficiente acogerse a la adjudicación simplificada con reglas especiales. Si así lo decide la entidad, el proceso puede convocarse durante el ejercicio presupuestal correspondiente.
Las “reglas especiales”
Tal como menciona el DU, las contrataciones de bienes, servicios y obras para la ejecución de acciones de prevención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia como consecuencia del peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023 – 2024) y otros eventos asociados a la posible ocurrencia de El Niño, a través del procedimiento de selección de adjudicación simplificada, contará con reglas especiales.
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Dichas reglas son:
- La bonificación establecida en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del reglamento de la Ley de Contrataciones solo es aplicable para bienes y servicios cuando la cuantía de la adjudicación simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480,000. Para el caso de obras, dicha bonificación solo es aplicable cuando la cuantía sea menor a S/ 2.8 millones.
Reglamento de Ley de Contrataciones: El literal g) del numeral 50.1 dice: “En procedimientos de selección que por su cuantía correspondan a adjudicaciones simplificadas, a solicitud de los postores que tengan la condición de micro y pequeña empresa, o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, se les asigna una bonificación equivalente al 5% sobre el puntaje total obtenido, siempre que acrediten que dicha condición ha sido otorgada por la autoridad competente. Esta disposición se extiende a los ítems de una licitación pública o concurso público, cuya cuantía corresponda a una adjudicación simplificada”.
- El beneficio establecido en el numeral 49.6 del artículo 49 del reglamento solo es aplicable cuando la cuantía de la adjudicación simplificada o del ítem respectivo sea menor a S/ 480,000.
Reglamento de Ley de Contrataciones: El literal 49.6 del artículo 49 dice: “Cuando en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios en general se incluya el requisito de calificación de experiencia del postor en la especialidad, la experiencia exigida a los postores que acrediten tener la condición de micro y pequeña empresa, o los consorcios conformados en su totalidad por estas, no podrá superar el 25% del valor estimado, siempre que el procedimiento de selección o ítem respectivo, por su cuantía, corresponda a una adjudicación simplificada”.
- En el supuesto de que dos o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 91 del reglamento (sobre la solución en caso de empate), para el caso de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obra cuyo valor estimado o referencial sea menor a S/ 480,000, y para el caso de obras cuyo valor referencial sea menor a S/ 2.8 millones.
Para el caso de bienes y servicios, cuyo valor estimado sea igual o mayor a S/ 480,000 y en obras cuyo valor referencial sea igual o mayor a S/ 2.8 millones, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del reglamento (sobre la evaluación de las ofertas).
Para el caso de consultorías en general y consultorías de obras cuyo valor estimado o referencial sea igual o mayor a S/ 480,000, la determinación del orden de prelación de las ofertas empatadas se realiza siguiendo estrictamente el orden señalado en el artículo 84 del reglamento (sobre el otorgamiento de la buena pro).
El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
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- Cuando se hayan presentado dos o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los tres días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día siguiente de producido.
- Se puede impugnar el otorgamiento de la buena pro o los actos dictados con anterioridad a ella dentro de los tres días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. El plazo para resolver y notificar la resolución que resuelve el recurso de apelación es de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de su interposición o de la subsanación del recurso, lo que incluye el pedido de información adicional y la programación del uso de la palabra de corresponder.
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“Si la entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado, según sea el caso, advierte que el recurso de apelación no contiene alguno de los requisitos de admisibilidad y que esta omisión no fue advertida en el momento de la presentación del recurso, la autoridad competente para resolver en la entidad o el Tribunal, concede un plazo máximo de dos días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de las observaciones para la subsanación respectiva, dicho plazo se computa dentro de los 10 días hábiles que tiene para resolver la apelación. Transcurrido el plazo sin que se realice la subsanación, el recurso se tiene por no presentado”, destaca el DU.
- Dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato.
- En todo lo no previsto en los literales anteriores, resulta de aplicación las disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su reglamento.