Los contribuyentes que perdían el recurso de apelación luego de los 10 años, tenían que hacer pago de la deuda generada por los intereses en el tiempo transcurrido, algo que vulneraba sus derechos, según especialistas. (Foto: archivo GEC)
Los contribuyentes que perdían el recurso de apelación luego de los 10 años, tenían que hacer pago de la deuda generada por los intereses en el tiempo transcurrido, algo que vulneraba sus derechos, según especialistas. (Foto: archivo GEC)
Julio Quispe Hermoza

Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) marca un precedente vinculante en favor de los contribuyentes. Así, desde ahora, la administración tributaria -como la Sunat o el Tribunal Fiscal- se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios a los contribuyentes tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo, criterior que deb ser aplicado de manera obligatoria por todo juzgado a nivel nacional.

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