Un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) marca un precedente vinculante en favor de los contribuyentes. Así, desde ahora, la administración tributaria -como la Sunat o el Tribunal Fiscal- se encuentra prohibida de aplicar intereses moratorios a los contribuyentes tras el vencimiento del plazo legal para resolver el recurso administrativo, criterior que deb ser aplicado de manera obligatoria por todo juzgado a nivel nacional.
La nueva sentencia del TC, recaída en el expediente N° 03525-2021-PA/TC, publicada este martes, precisa que esta disposición “tiene prescindencia de la fecha en que haya sido determinada la deuda tributaria y con prescindencia de la fecha que haya sido interpuesto dicho recurso, a menos de que pueda probar objetivamente que el motivo del retraso es consecuencia de la acreditada conducta de mala fe o temeraria del administrado”.
Los especialistas refieren que este cambio ayudará a que se cumplan los plazos establecidos, en tanto, los contribuyentes puedan solucionar sus problemas con el fisco.
“EL TC durante muchos años dijo que, efectivamente, los intereses se cobraban una vez que se vencía el plazo para resolver un expediente en la vía administrativa, esos intereses moratorios debían dejarse sin efecto, pero el TC nunca dijo si debía ocurrir lo mismo a nivel judicial, y ya que ahora lo ha dicho, el tema del plazo máximo para resolver no va a ser aplicado únicamente a nivel administrativo (Sunat, Tribunal fiscal), sino también a nivel de Poder Judicial”, señaló Oscar Picón, abogado tributarista del Estudio Picón.
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“Básicamente han sido dos cambios importantes, el primero el TC ha indicado que ya los cuestionamientos al interés moratorio que cobra Sunat no se va a discutir vía acciones de amparo, que era lo que sucedía hace varios años atrás. Ahora, prácticamente esta dando una instrucción para que los juzgados declaren improcedentes los amparos, y esto sea discutido vía demanda contenciosa administrativa por planteamiento del contribuyente”, dijo Picón a Gestión.pe.
En tanto, el abogado señaló que este pronunciamiento es positivo en la medida que amplía el espectro de los intereses moratorios que pueden ser cuestionados a nivel administrativo por las demoras judiciales, lo cual hará que los contribuyentes se mantengan al tanto de las resoluciones de sus demandas.
“Es un pronunciamiento interesante para los contribuyentes, consolida algo que el TC ya ha venido diciendo durante años, lo único que el punto de cambio ahora es la vía del amparo por la demanda contenciosa, genera un poco de incertidumbre sobre todo si el contribuyente no esta atento a los plazos. Por lo demás me parece positivo”, mencionó Picón.
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En esa línea, el abogado tributarista Luis García, socio senior del estudio Muñiz, dijo que mediante este pronunciamiento del TC, se ha definido un tema -que se tenía pendiente- de manera clara, y por el cual se esperaba una resolución dado que hay una gran cantidad de casos abiertos con larga data.
“Lo que se ha terminado definiendo es que la Sunat esta prohibido de aplicar interés moratorio. (...) Lamentablemente durante muchos años, el código tributario no regulaba que sucedía cuando el Tribunal Fiscal o la propia Sunat demoraba en resolver un expediente en un plazo adicional que establecía la norma. El plazo es de 9 meses, y la apelación es de 12. ¿Qué pasa si el tribunal fiscal se toma 10 años? Y no es una exageración, es una realidad”, mencionó a Gestion.pe.
Asimismo, señaló que los contribuyentes que perdían el recurso de apelación luego de los 10 años, tenían que hacer pago de la deuda generada por los intereses en el tiempo transcurrido, algo que vulneraba sus derechos.
“La demora es exclusivamente responsabilidad del tribunal fiscal, y eso lo justifica en la sobrecarga laboral, pero eso no es responsabilidad del contribuyente. Y si después de 10 años, salía el resultado y era negativo, la deuda podía duplicarse por 3 o 4 veces, entonces, se volvía una situación increíble, conozco de expedientes donde se discutía un determinado monto y con la resolución, el contribuyente terminaba ganando el reparo, pero terminaba pagando lo mismo o más porque era igualado solamente por los intereses del 15% adicional y esa era la problemática”, señaló García.
Finalmente, el tributarista explicó que, al contrario de otros procesos judiciales, como penales, civiles, entre otros, el “procedimiento tributario es muy sencillo”. “El proceso tributario tu simplemente presentas tu reclamación y te quedas sentado a que se resuelva. Pero si resuelven en contra, presentas tu apelación y te quedas sentado nuevamente, si se demoran 10 años en resolver, ¿por qué voy a pagar los interés de eso? El precedente del TC, deja claro que no resolverá si ha sido por actos de mala fe del contribuyente”, concluyó.
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