El Congreso de la República promulgó las modificatorias de la Ley de Elecciones Municipales y Regionales que regulan el vínculo entre el candidato y la circunscripción a la que postula.
En el primer caso, se modifica el artículo 6 de la Ley 26864 Ley de Elecciones Municipales, sobre los requisitos para ser alcalde o regidor.
Antes decía que para esos cargos se requería el DNI, domiciliar cuando menos dos años continuos. Quienes tenían domicilio múltiple, se rigen por las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.
Ahora dice: “Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos 2 años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos”.
En caso de domicilio múltiple, también se recurre al artículo 35 del Código Civil. Este señala que “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.
La ley lleva la firma del presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski; la primera ministra Mercedes Aráoz; el presidente del Congreso Luis Galarreta y el primer vicepresidente del Congreso Mario Mantilla.
Elecciones Regionales
Por otro lado, también se modifica la Ley 27683 sobre elecciones regionales, el artículo 13 sobre requisitos para ser candidato, antes requería un mínimo de 3 años con domicilio en la circunscripción a la que postula.
Ahora requiere: “Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos 2 años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidato”, señala.
“Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”, agrega.
Entre otras cosas, los candidatos a consejero regional deben ser mayores de 18 años; mientras los que postulen al cargo de gobernador o vicegobernador regional deben ser mayores de 25 años.