El tiempo también es dinero, y es por ello que muchas empresas y personas naturales suelen optar por el arbitraje para solucionar sus conflictos – de carácter civil y comercial- antes que pasar por un desgastante y engorroso proceso en el Poder Judicial.
La posibilidad de acceder a este mecanismo alternativo nace de un acuerdo previo de las partes en controversia, quienes deciden someterse a la competencia de sujetos privados, denominados árbitros, suscribiendo para ello un convenio arbitral que está contenido usualmente en una cláusula del contrato, explica Marianella Ventura, secretaria general del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Pero ¿cuáles son los pasos a seguir una vez elegido este camino y qué tan costoso puede llegar a ser? Si se trata de un arbitraje institucional, como su nombre lo dice dirigido por una institución, deberán consignar lo siguiente.
1.- Este se inicia con la presentación de una solicitud de arbitraje a la institución, la cual debe consignar: información de contacto de las partes; una descripción breve de la naturaleza y circunstancia de la controversia; declaración preliminar de las reclamaciones y estimación de su valor monetario; el contrato o acuerdo donde conste el convenio arbitral; la designación del árbitro y el comprobante de pago para ingresar la citada solicitud.
El costo de derecho de presentación de solicitud varía según sea el centro de arbitraje. En el caso de la CCL tiene un costo de S/ 500 más IGV. La Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y el Colegio de Ingenieros tienen también centros de arbitraje, entre otros.
2.- Tras recibir la solicitud se califica, y si es conforme se notifica al demandado, quién tendrá 10 días para responder. Este puede responder y presentar reclamación (indicando como infundadas las pretensiones del demandante) o no.
3.- Luego de ello se pasa a la etapa de confirmación del tribunal arbitral. Según lo que establece el convenio puede ser un árbitro único o tres los que conforman el tribunal. Usualmente si son tres el demandado junto su solicitud designa a quien propone como su árbitro.
4.- Luego, el demandado con su respuesta a la solicitud designa a quien propone como su árbitro. Una vez confirmados los dos árbitros, tienen 10 días para ponerse de acuerdo y designar al presidente del tribunal arbitral.
5.- Acto seguido, el tribunal toma contacto con las partes para fijar las reglas específicas del arbitraje y un cronograma o calendario procesal. Esta es una novedad del 2020. Los árbitros junto a las partes deben definir los hitos del arbitraje: fecha de presentación de demanda, de contestación, fecha de la audiencia, etc. De esta manera, las partes y árbitros tienen una hoja de ruta definida.
Calendario procesal
Ventura detalla que el año pasado, a través de una Nota Práctica Nº 3/2020, se implementó el calendario procesal. El propósito es mejorar la calidad de los arbitrajes, promoviendo que los tribunales gestionen el proceso arbitral en una forma eficiente, optimizando los costos y el tiempo de su duración.Para ello, establece la necesidad de contar en todo arbitraje con un calendario procesal acordado por las partes, con fechas concretas (de presentación de los escritos de las partes, de realización de las audiencias, del cierre de las actuaciones y del plazo para laudar) y que todos los involucrados en el arbitraje se comprometan a cumplir.
“Un calendario procesal claro brinda, además, predictibilidad a las partes y facilita la pronta resolución de la controversia, pues se eliminan los tiempos muertos. Adicionalmente, para fomentar el cumplimiento del calendario procesal pactado por las partes, se incluye la posibilidad de reducir los honorarios de los árbitros ante los retrasos en la emisión de laudos”, señala.
Según la complejidad de la controversia, un proceso de arbitraje puede demorar hasta un año; aunque Héctor Campos, abogado civil del estudio Linares Abogados, indica que hasta podrían ser dos años, dependiendo de la complejidad del caso.
Gastos
En cuanto al costo de un proceso de arbitraje, este variará según las pretensiones; mientras más altas sean se incurrirá en un mayor gasto, indica el abogado.
Con ello también coincide Ventura, quien sostiene que en la CCL tienen tablas de aranceles para fijar los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos y, además, poseen una calculadora de gastos arbitrales en su web, a través de la cual con tan solo ingresar el monto de las pretensiones se podrán calcular los gastos administrativos y los honorarios de los árbitros.
Si, por ejemplo, las pretensiones ascienden a S/ 1 millón los gastos administrativos serían de S/ 19,931 y el pago a un árbitro único ascendería a S/ 18,643; mientras que de todo el tribunal S/ 54,487.
Destaca que también existe un tipo de arbitraje de menor cuantía, denominado “arbitraje acelerado”, que tiene una duración menor respecto al convencional (seis meses desde la fecha de notificación del árbitro único). Este aplica para pretensiones que no excedan los US$ 50,000 o su equivalente en soles. En este caso, los honorarios del árbitro único y los gastos administrativos serán de US$ 4,000. Mientras que, si el monto no supera los US$ 20,000, los honorarios de árbitro único bajan a US$ 1,500, al igual que los gastos administrativos de la institución.