Desde el primero de abril, los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) deberán obligatoriamente emitir recibos por honorarios electrónicos cuando brinden servicios a personas naturales.
Así lo dispone una resolución emitida hoy por la Sunat (puede leer el íntegro de la norma en este enlace).
El abogado tributarista, Jorge Picón, explicó que desde el 2015 los recibos electrónicos eran obligatorios en caso se brinde servicios a empresas, pero ahora también lo será en el caso de servicios prestados a personas naturales.
Asimismo, para disminuir, aumentar, o anular un recibo por honorario deberán utilizar notas de crédito electrónicas.
La resolución de la Sunat refiere que solo se permitirá emitir los recibos físicos cuando hayan causas ajenas al contribuyente que impidan la emisión electrónica.
"Esto se daría cuando, por ejemplo, no haya acceso a Internet, pero la regla general es que la mayoría tendrá que aplicar los recibos electrónicos", anotó Picón.
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