La Sunat informó que la devolución automática de impuestos será depositada a los trabajadores durante el mes de abril y en esta primera etapa aplicará solo para los trabajadores únicamente con rentas de 5ta categoría (en planilla) obtenidas en el 2017.
Los trabajadores con rentas de 4ta y 5ta categoría, y los que tuvieron solo rentas de 4ta categoría, deberán seguir haciendo online su declaración jurada anual y solicitud de devolución, indicó la Sunat (esto ya se puede realizar desde el pasado 19 de febrero).
La devolución automática para los trabajadores con rentas únicamente de 5ta categoría aplicará para quienes hayan tenido ingresos mayores a 7 UIT (S/ 28,350) durante en el 2017 y hayan realizado gastos en alguno de los cinco rubros fijados para la deducción adicional de 3 UIT (S/ 12,150).
"El trabajador no tendrá que hacer ningún trámite pues la devolución irá directamente a su cuenta de haberes que ha informado su empleador en su planilla”, subrayó Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.
La devolución automática aplicará luego de que ayer el Congreso aprobó un proyecto de ley que así lo dispone. La norma indica que este 2018 y 2019 la devolución automática se realizará durante abril. Para lo siguientes años, se ejecutará durante el mes de febrero.
Valdivia agregó que los trabajadores que quisieran saber si tendrán una devolución automática pueden consultarlo en un aplicativo instalado en la web de la Sunat. El trabajador solo debe ingresar su DNI. Para acceder al enlace puede hacer click aquí.
La funcionaria sostuvo que si el trabajador no está de acuerdo con el monto de devolución o la inexistencia de la devolución a pesar de sí tener gastos en alguno de los cinco rubros, deberá realizar la declaración y solicitud de devolución de forma online y llenar la data de forma manual.
Los cinco rubros de deducción
Cabe recordar que los cinco rubros de gastos que aplican a la deducción adicional de hasta 3 UIT son:
-El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
-Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
-Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
-Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
-El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado. Para conocer la lista de profesiones u oficios cuyos pagos servirán para aplicar la deducción puede hacer clic aquí.