La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) publicó el nuevo reglamento de gestión integral de riesgos.
Este tiene como objeto, según señaló un reciente reporte de EY, establecer lineamientos, criterios y parámetros generales mínimos que las entidades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) deben observar en el diseño, desarrollo y aplicación de su gestión integral de riesgos.
Así, se incluye en esta norma a Sociedades Agentes de Bolsa (SAB), Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos y/o de Fondos de Inversión, entre otros.
“Lo que busca esta norma es que estas entidades reguladas, que manejan dinero de terceros, puedan establecer políticas para gestionar lo riesgos que se presentan en cada una de sus actividades del día a día, sean conscientes de su tamaño y apetito por riesgo (hasta donde se puede realizar la actividad)”, dijo Fiorela Ccahua, asociada senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
Un punto a resaltar, según la experta, es que la implementación del reglamento exceptúa a las calificadoras de riesgo.
“La norma contempla a todas las entidades a las que la SMV otorgar autorización de funcionamiento excepto a las clasificadoras de riesgo. Estas últimas no manejan dinero de terceros, no tienen inversionistas. Las disposiciones de gestión integral de riesgo parecían no ser adecuadas con las actividades de las calificadoras, que simplemente emiten una opinión”, anotó.l
LEA TAMBIÉN: Solo tres de 248 alternativas de inversión rindieron más que inflación en 2022
Ahora deben capacitar a los empleados
El principal cambio respecto del reglamento de gestión de riesgos del 2015 (primer reglamento) es la obligación de capacitación de personal, indicó Ccahua.
Según indicó EY, la entidad debe diseñar, programar y coordinar un plan de capacitación para la difusión de la cultura de riesgos dirigida a sus trabajadores. Esta debe realizarse al menos una vez al año y se tiene que tener evidencia documentaria de que existió la misma.
“Lo positivo es que la SMV no ha generado una mayor carga, pues, en otras regulaciones, cuando se exigen capacitaciones estas deben estar a cargo de terceros. En este caso puede realizarlo la propia entidad. Si bien cada empresa puede determinar la forma de la capacitación, sí se establecen las normas generales para hacerlo”, acotó la asociada del estudio Rebaza.
Según Ccahua, no se está generando una regulación desproporcionada, la que incluso puede significar un aumento en la confianza del inversionista.
“Este reglamento es una mejora respecto al anterior, porque ha ordenado ciertos conceptos, funciones del directorio y, sobre todo, la capacitación al personal. Si se confía el dinero a una entidad que tiene una regulación de riesgos más eficiente, hay mayor seguridad de dejar el dinero ahí. Entonces se podría decir que hay un impacto positivo en especial para las reguladas”, indicó.
LEA TAMBIÉN: Cien de 370 acciones extranjeras se retiran de BVL por temor de inversionistas
Gestión de riesgos varía por entidad
No todas las empresas bajo la SMV necesitan las mismas regulaciones respecto de la gestión integral de los riesgos, pues varían en sus tipos de operación, dijo Ccahua.
“La norma hace énfasis en que el diseño de la política debe estar acorde al tamaño y actividades que realizan. ´Por ejemplo, una gestión de riesgos de una Sociedad Agente de Bolsa (SAB) estará enfocada en los inversionistas, unas administradoras de fondos de inversión también, pero hay particularidades, pues hay fondos inmobiliarios, de factoring o de créditos de consumo. Para las SAB es menos complejo, pues trata con clientes, recibe órdenes y realiza las transacciones”, precisó.
Agregó que la SMV garantiza que cada entidad tenga una gestión de riesgos acorde a su actividad, a través de la responsabilidad del directorio de estas.
“Ellos (el directorio) son los que determinan el alcance de la gestión de riesgos. Es un ejemplo de autoregulación. Se da los parámetros para que la entidad genere las propias normas a través del manual de gestión de riesgos. Lo que hace la SMV es verificar que el manual cumpla con estos parámetros y que se cumpla con este (manual)”, anotó.
Vigencia y plazos de implementación
- El reglamento entrará en vigencia el 1 de marzo del 2023.
- El plazo máximo para la implementación del reglamento es el 30 de junio del 2024, para aquellas entidades supervisadas por la SBS que no formen parte de un conglomerado financiero, mientras que para aquellas que sí, es el 31 de diciembre del presente año, precisó EY.
- Para las entidades que se dediquen al financiamiento participativo financiero y sus sociedades (crowdfunding) el plazo es hasta el 30 de septiembre del 2024.
LEA TAMBIÉN: El que invirtió en bolsa ganó más del doble en algunas acciones