Si como a muchos en nuestro país, le tocará trabajar los días miércoles 28 de julio y jueves 29 de julio pero, finalmente, su jornada diaria excede las ocho horas diarias que se consideran como jornada máxima legal, debe saber que le corresponderá un pago extra, adicional al que recibirá por haber trabajado un día feriado no laborable.
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Así lo establece la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada y su reglamento (Decreto Legislativo N° 713), que configuran el marco normativo actual sobre los descansos remunerados.
En ese sentido, “el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir”, según el artículo 10 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.
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¿QUÉ ES EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO?
Tal como se desprende del artículo 9 del mismo decreto supremo, “es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecida”.
Pero, el trabajo en sobretiempo es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización, “solo es obligatorio en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva”.
La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador.
¿CÓMO SE CALCULA EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAS?
Si las labores realizadas por el trabajador en el día de su descanso semanal obligatorio –en este caso 28 y 29 de julio, ambos días feriados– exceden la jornada ordinaria de trabajo, dicho tiempo será considerado como horas extras y se aplicará lo señalado por la normatividad que regula el sobretiempo.
Las horas extras se pagan con un recargo de 25% adicional del valor hora para las dos primeras horas y un 35% adicional del valor hora a partir de la tercera hora en adelante.
En el caso de un trabajador que tiene una remuneración mensual de S/1.000 y su jornada es de ocho horas, el valor hora [que resulta de dividir S/1.000 (remuneración) / 30 (mes laboral) / 8 (horas de trabajo)] es S/4,16.
Pero tomando en cuenta los recargos que se establecen por ley y si su horario de trabajo es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (con una hora de refrigerio) y labora hasta las 8:00 p.m. (3 horas extras) por cada hora extra trabajada percibirá:
PRIMERA HORA EXTRA | SEGUNDA HORA EXTRA | TERCERA HORA EXTRA |
---|---|---|
S/4,16 (remuneración por hora) | S/4,16 (remuneración por hora) | S/4,16 (remuneración por hora) |
S/1,04 (25% del valor hora adicional) | S/1,04 (25% del valor hora adicional) | S/1,45 (35% del valor hora adicional) |
TOTAL PRIMERA HORA EXTRA S/5,20 | TOTAL SEGUNDA HORA EXTRA S/5,20 | TOTAL TERCERA HORA EXTRA S/5,61 |
Pero, teniendo en cuenta que el trabajador que labore los días 28 y 29 de julio, sin descanso sustitutorio, percibirá: (i) una remuneración diaria por el feriado, (ii) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (iii) una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día. Cualquiera sea el caso influirá en el cálculo final del valor de las horas extras.
Y cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calculará en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna.
¿PUEDE COMPENSARSE EL SOBRETIEMPO CON DESCANSO?
En caso el trabajador acuerde con su empleador que el sobretiempo sea compensado con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, sí podrá hacerse efectivo dicho descanso.
Pero, como señala la norma que regula el sobretiempo, deberá constar por escrito y la compensación deberá realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo, al menos que acuerden que sea de manera diferente, como parte del acuerdo al que lleguen.
¿CUÁNDO SE PAGA LAS HORAS EXTRAS?
Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las planillas electrónicas, así como en la boleta de pago.