Esta modificatoria sostiene que los procuradores son designados mediante resolución del procurador general del Estado de manera excepcional, previa comunicación del titular de la entidad. (Foto: Agencia Andina)
Esta modificatoria sostiene que los procuradores son designados mediante resolución del procurador general del Estado de manera excepcional, previa comunicación del titular de la entidad. (Foto: Agencia Andina)

El Ejecutivo promulgó la ley que reestablece la autonomía del , y otros organismos constitucionales autónomos para elegir a sus procuradores públicos.

Esta norma modifica el , por el cual se crea la y que devuelve el poder a los titulares de dichas entidades para elegir a sus procuradores, mediante concurso público, por un plazo de cinco años.

Esta modificatoria sostiene que los procuradores son designados mediante resolución del procurador general del Estado de manera excepcional, previa comunicación del titular de la entidad.

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La norma que lleva la autógrafa de la presidenta de la República, Dina Boluarte; y de la ministra de la Mujer, Nancy Tolentino, como encargada de la , señala que el régimen laboral de este procurador es aquel que corresponda a la entidad en la que ejerzan sus funciones.

Finalmente, la regulación establece que una vez que entre en vigencia esta legislación, los procedimientos de elección convocados para asignar a esos fiscales públicos, sin importar su estado o etapa, se ajustarán a lo estipulado en esta ley. En el caso de aquellos que ya hayan sido designados, estarán sujetos a una evaluación y aprobación por parte de la máxima autoridad de la entidad.

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