El Poder Judicial ordenó la reposición de María Caruajulca como procuradora general del Estado
El Poder Judicial ordenó la reposición de María Caruajulca como procuradora general del Estado

acudió esta mañana a la sede principal de dicha institución, ubicada en San Isidro, para asumir nuevamente sus funciones; sin embargo, no la dejaron ingresar al recinto.

La abogada, quien llegó al lugar junto a su abogado y un grupo de policías, intentó ingresar al piso 8 de la , en donde se encontraba su oficina, pero le impidieron el paso.

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A su salida del edificio, adelantó que tomará su cargo por grado o fuerza, así como denunció un abuso de autoridad por parte del Ejecutivo.

“No me están dejando ingresar (...) no me dan los motivos, pero es una pena porque con eso están demostrando su voluntad de que no quieren cumplir el mandato judicial”, acotó, tras precisar que acudirá al Poder Judicial a fin de comunicar esta postura asumida por la PGE.

La abogada también reiteró que fue ilegal su cese en el cargo bajo el argumento de pérdida de confianza. Esto, pese a que, según dijo, “las normas de la PGE de manera clara y precisa establece que a un procurador no se le puede retirar de su cargo por esa causal”.

Al respecto, defendió su gestión afirmando que siempre ha actuado conforme a la ley y con una trayectoria intachable de 30 años en la abogacía y 17 en la defensa jurídica del estado.

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Envía carta a Javier Pacheco

Más temprano, Caruajulca envió una carta notarial al actual procurador general del Estado, , a fin de que deje esa función de inmediato en respuesta al fallo judicial que la repone en el cargo.

En caso de no hacerlo, según se lee en el documento, dijo que tomará acciones legales que correspondan.

“Le solicito que a partir de las 00:00 horas del día 21 de mayo 2024 se abstenga de realizar cualquier acción única, exclusiva y excluyente competente al Procurador General del Estado y de la Presidencia del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado”, señala la abogada en su carta.

En el oficio también se cita un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la que se establece que “toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala”.

Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional”, señala dicha norma.

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