Por Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC
Como se sabe, la presentación de esta declaración jurada y el pago al contado -o el de la primera cuota-, se efectuará en el plazo previsto para el periodo marzo (es decir, desde el 16 de abril próximo). Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán en los plazos correspondientes a los periodos de abril a noviembre.
Recuérdese que son contribuyentes, los que generan rentas de tercera categoría cuyo valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2019 supere un millón de Soles (S/ 1,000,000), siempre que hayan iniciado operaciones antes del 1 de enero del año 2020. La alícuota del 0.4% se aplica al exceso de esa base inafecta.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de los referidos activos netos, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del IR.
Como se sabe, para determinar el valor de los activos netos se podrá deducir también y, de ser el caso, conceptos como: acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas; maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años; encaje exigible y provisiones específicas por riesgo crediticio establecido por la SBS; saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportación; mayor valor determinado por la reevaluación voluntaria de activos efectuada bajo el régimen de lo establecido en el inciso 2) del artículo 104° de la Ley del IR; entre otros conceptos definidos por Ley.
Ahora bien, ante la actual situación de emergencia, y teniendo en cuenta la inmovilización que va hasta el próximo 12 de abril (muy cercana a los vencimientos del ITAN), lo sensato y justo sería prorrogar esta obligación de declaración y pago de por lo menos la primera cuota del tributo en mención, sin hacer distinciones a través de los ingresos de las empresas.
Aplicación en este sentido del principio de igualdad, que ya tuvo un eco parcial en la presentación y pago de la Declaración Jurada de 2019 y donde muchas empresas han visto prorrogada su obligación anual hasta junio o julio de este año.
El ITAN se define en base a resultados del 2019, que muchas empresas no tienen aún concluidos, y sería un contrasentido que una empresa cuya DJ 2019 esté por ejemplo prorrogada a junio, deba calcular y pagar el ITAN ahora en abril. Sensatez y coherencia fiscal en época de crisis.