La Casación N°30461-2023 de Lima, en la cual la Corte Suprema se pronunció sobre el tratamiento de los dividendos inafectos al Impuesto a la Renta (IR) y los criterios para la deducción de gastos comunes, establece un precedente muy relevante y que afecta a las empresas peruanas.
En el caso bajo análisis, en la empresa demandante se rechazaron ciertos gastos comunes relacionados con la gerencia y el directorio, aplicando el método de la prorrata en la distribución de los gastos deducibles al diferenciarlos entre los destinados a los ingresos gravados y a los no gravados. Esta decisión presenta desafíos para el principio de causalidad y revela finalmente una serie de consecuencias tributarias indirectas que pueden impactar significativamente a otras empresas que perciban dividendos de sus inversiones en sociedades nacionales.
El caso surge cuando Volcan Compañía Minera percibe dividendos de sus subsidiarias, los cuales, de acuerdo al artículo 24°-B de la Ley del IR, son ingresos no gravados. En su declaración de impuestos, se excluyeron estos dividendos de su renta neta y se consideraron sus gastos administrativos como necesarios para la generación de la renta gravada. Sin embargo, la SUNAT determinó que tales gastos debían distribuirse entre los destinados a rentas gravadas y rentas no gravadas, mediante el conocido método de la “prorrata”, una decisión luego ratificada por el Tribunal Fiscal y, finalmente, por la Corte Suprema en la Casación ya mencionada.
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La ratificación de la Corte Suprema sobre la aplicación del método de la “prorrata” representa una postura estricta e inflexible, y exige a las empresas que perciben dividendos en calidad de rentas pasivas una estructura de contabilidad detallada, para poder así documentar la asignación específica de los gastos comunes, incluso cuando estos gastos no intervienen en la generación de dividendos.
Una de las principales críticas que se ha generado hacia este fallo es la “falta de proporcionalidad en el método de la prorrata empleado por la SUNAT”; en efecto, en la presente casación se ratifica que todos los gastos comunes, incluidos aquellos vinculados al área administrativa de una empresa en funcionamiento,
ser prorrateados entre rentas gravadas y no gravadas, incluso cuando los dividendos resultan ingresos pasivos. Esto deviene en cuestionable, pues el método de la prorrata puede resultar en una proporción desmedida para ingresos como dividendos que no están afectos y que no requieren de una administración activa. Este enfoque ignora que los dividendos se derivan de una inversión previa y que su percepción no demanda necesariamente la intervención del directorio, generando entonces un cálculo de gastos no deducibles, que resulta poco razonable y desventajoso para las empresas.
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La distribución a prorrata crea -que duda cabe- una carga tributaria indirecta para las empresas, aun cuando el ingreso por dividendos esté exonerado del Impuesto a la Renta (IR). En el caso de Volcan, una gran parte de sus ingresos totales se recibió en forma de dividendos inafectos. Al aplicarse el método de la prorrata, los gastos comunes de la empresa se debieron distribuir proporcionalmente entre los ingresos afectos e inafectos, lo que genera que una porción considerable de sus gastos administrativos no sea deducibles y, en consecuencia, se aumenta indirectamente la carga tributaria.
Dado que los dividendos percibidos representaban una parte significativa de la renta total de la empresa, los gastos comunes no deducibles fueron mayores, generando un cálculo desproporcionado que, en algunos casos, puede distorsionar el principio de causalidad, pues no existe en realidad una relación directa entre los gastos comunes y los ingresos dividendos.
La imposición de este método se presenta especialmente problemático cuando se considera que los gastos comunes, al ser de carácter administrativo general, no están necesariamente vinculados a la generación de dividendos. Siendo que, la intención de la ley era que los dividendos estuvieran exentos, aplicar el método de la prorrata -sin una revisión adecuada de la causalidad implícita- podría interpretarse como algo contrario a la ratio legis.
Se puede suponer que si la empresa hubiera podido demostrar que sus gastos administrativos (como los de Directorio, gerencia, apoyo administrativo), no están relacionados con la generación de dividendos, habría evitado que se aplicara el método de la prorrata. Esto le permitiría deducir íntegramente esos gastos, disminuyendo su base imponible y, por lo tanto, el IR a pagar.
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A raíz de esta casación, se pueden identificar al menos tres consecuencias tributarias significativas para cualquier empresa que reciba dividendos de otras compañías:
En primer lugar, tenemos el incremento del IR por “Gastos No Deducibles”, puesto que, al recibir dividendos exentos, las empresas podrían asumir una mayor carga tributaria debido a la porción de gastos comunes que se considerarían como no deducibles. Esto se traduce en un incremento indirecto del tributo, pues los gastos relacionados a ingresos inafectos no se deducen de la
base imponible. Este criterio crea una afectación no prevista en la normativa tributaria para los dividendos.
En segundo lugar, es importante que las empresas que tienen diversas fuentes de ingreso revisen sus estatutos y prevean posibles vinculaciones a la administración de subsidiarias. Puesto que es necesario advertir que si los estatutos empresariales señalaran que el Directorio o la gerencia ejercen control sobre las subsidiarias, como en el caso en análisis, esta supervisión puede interpretarse como un vínculo entre los gastos administrativos y los dividendos. Incluso si las actividades son solo de carácter meramente administrativo, la SUNAT podría aplicar la misma lógica para todas las empresas con inversiones en otras compañías nacionales, afectando así sus deducciones fiscales.
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Por último, es menester que las empresas lleven sus libros contables de forma detallada, de modo que puedan distinguir claramente los gastos asociados a ingresos gravados y no gravados, como los dividendos. Es necesario, por tanto, asignar una parte específica a las inversiones que realiza la empresa, pues si no se cumple con esta precisión, se aplicará el controversial método de la prorrata.
Esta carga documental resultará especialmente onerosa, ya que involucra una sistematización detallada de las operaciones para respaldar las deducciones. En empresas con diversas fuentes de ingreso, como es el caso de la empresa bajo referencia, este nivel de detalle, aunque resulta complejo, es indispensable para evitar el prorrateo y el consecuente indeseado incremento del IR.
Catedrático de las universidades del Pacífico, UPC y UCSUR. Director de la Maestría en Tributación de la UPC.
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