¿Es indispensable la “fecha cierta”?
¿Es indispensable la “fecha cierta”?

En la Resolución N.º 05577-4-2021, el Tribunal Fiscal examina el caso de una empresa que apeló varias observaciones y multas impuestas por la SUNAT respecto al Impuesto a la Renta y el IGV, en relación a diversas deducciones de gastos por el ejercicio gravable 2003. La Administración cuestionó la validez de ciertos gastos deducidos y otros aspectos contables, en particular aquellos asociados a contratos sin “fecha cierta” y documentos presentados como medios probatorios que, en opinión de la SUNAT, carecían de legalización o validación formal suficiente.