Socia de Impuestos de EY Perú
A fines del 2020 se derogó el Régimen Agrario regulado bajo la Ley No.27360 -previsto para las empresas agropecuarias y agroindustriales- y se publicó la Ley No.31110 con el nuevo régimen vigente a partir del 2021.
Dentro de los cambios normativos más relevantes, se estableció que la tasa de Impuesto a la Renta reducida de 15% (del anterior régimen) se mantendría durante el 2021 y 2022 y pasaría al 20% para los años 2023 y 2024 (del 2025 al 2027 se incrementaría al 25% y luego de ello aplicaría el 29.5%). Esto, para las empresas del sector con ingresos mayores a 1700 UIT anuales.
En el 2023 se vería entonces el primer incremento de tasa por 5 puntos porcentuales, un incremento no menor; lo que pone sobre la mesa la relevancia de una adecuada planificación tributaria por parte de las empresas bajo el alcance del nuevo régimen, especialmente con respecto al Impuesto a la Renta del 2022 y 2023.
Es importante tener en cuenta que cualquier planificación tributaria debe enmarcarse dentro de una economía de opción, lo cual es permitido por la normativa fiscal vigente. En ese sentido, existen cuatro medidas que las empresas del Régimen Agrario podrían evaluar.
Una de ellas es devengar ingresos en el 2022, donde la tasa aplicable aun es del 15%. Por ejemplo, si en el 2022 se cierran operaciones de venta con entrega anticipada de los productos agropecuarios, los ingresos tendrían que reconocerse para el cálculo del Impuesto a la Renta de 2022 bajo la tasa de 15% y no de 20%. Esto además tendría que ponderarse considerando un efecto en el flujo de caja al estarse anticipando el impuesto.
Otra medida a considerar es la de diferir gastos al 2023 -y en adelante- donde la tasa del impuesto se incrementa. Incluso existen diversos gastos que pueden deducirse a elección del contribuyente en distintos periodos, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta.
Este es el caso, por ejemplo, de intangibles cuyo precio pagado puede deducirse en un solo ejercicio como gasto o amortizarse en 10. Así, si el activo se adquiere en el 2022 y se opta por deducir el íntegro del precio como gasto, se deducirá al 15%, versus si se amortiza en varios años, caso en el cual el monto de la amortización se deducirá de acuerdo con la tasa que aplique en el ejercicio respectivo (que en el caso del régimen agrario va en incremento).
Por otro lado, las empresas podrían optar por reducir los gastos no deducibles por falta de controles o sustento documentario. Esto, por ejemplo, implementando procesos para la obtención de comprobantes de pago idóneos, generación de planillas, informes técnicos, políticas, entre otros, requeridos por la normativa del Impuesto a la Renta y pronunciamientos de autoridades fiscales para que proceda la deducción.
Finalmente, una alternativa es aprovechar mecanismos que la propia normativa del Impuesto a la Renta otorga para evitar pagos a cuenta que no se condigan con el avance de la situación financiera y tributaria del contribuyente, como es el caso de la posibilidad de reducir o suspender tales pagos a cuenta a determinados cortes en el año.