"El Tribunal también ratifica que en la fusión inversa se verifica una continuidad jurídica y económica, y recalca que el análisis de causalidad se debe realizar en cabeza de la sociedad que tomó la deuda y fue luego absorbida, y no en cabeza de la absorbente, como pretende la Sunat".
"El Tribunal también ratifica que en la fusión inversa se verifica una continuidad jurídica y económica, y recalca que el análisis de causalidad se debe realizar en cabeza de la sociedad que tomó la deuda y fue luego absorbida, y no en cabeza de la absorbente, como pretende la Sunat".

Escribe: Juan Pablo Porto, socio de Cuatrecasas y experto en derecho tributario