Socio PwC Perú – Private Wealth Services
En días pasados, la Sunat ha notificado un paquete de esquelas de citación a personas de alto patrimonio. Si bien la Administración está facultada a realizar estos actos de verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, llama la atención la metodología e información empleada por el Fisco para atribuir una posible omisión al pago del Impuesto a la Renta (IR) de estos contribuyentes.
Estas esquelas atribuirían dos tipos de incumplimiento. El primero está vinculado al IR omitido por una supuesta diferencia entre los rendimientos declarados de inversiones en el exterior y los presuntamente obtenidos. Como es sabido, los contribuyentes domiciliados en el Perú estamos obligados a declarar y pagar el IR sobre las ganancias que obtengamos en cualquier parte del mundo. En el caso de las ganancias de inversiones en el exterior, estas deberán pagar el IR cuando hayan sido efectivamente realizadas.
Nadie niega ni cuestiona el derecho y obligación de la Sunat de fiscalizar a los contribuyentes. Lo cuestionable es que, a pesar de que los contribuyentes notificados han declarado y pagado el impuesto sobre las ganancias obtenidas, se les está atribuyendo un posible impuesto omitido en función de un valor de las inversiones y un rendimiento prefijado, presumidos en ambos casos.
Respecto del valor de las inversiones, sería útil conocer de dónde lo obtiene la Sunat, porque dicho dato no es consignado en las declaraciones juradas del IR. En estas se consigna el importe de la ganancia obtenida, pero no el valor de las inversiones. Si ese dato no lo proporciona el contribuyente, la Sunat debe precisar de dónde lo obtuvo.
Respecto del rendimiento atribuido, este ha sido determinado por la Sunat empleando un criterio sin sustento legal. La Administración ha tomado como punto de partida para su análisis el valor de las inversiones colocadas en el exterior y les ha aplicado un rendimiento estimado, ciego, de 5%, el mismo que de ser superior a las ganancias declaradas, le permitiría señalar que existe un impuesto omitido y el contribuyente debe explicar las razones por las que declaró menos ganancias de las que, según Sunat, debió declarar. Aplicar esta metodología evidencia un desconocimiento de la Sunat del comportamiento de los mercados y las inversiones en el exterior, ya que ignora múltiples factores que tienen impacto directo en el resultado obtenido y el impuesto por pagar. El primer factor es el comportamiento del mercado y del portafolio; no todas las inversiones reportan una ganancia, hay “papeles” malos que arrojan pérdidas y en ocasiones muy altas. Hay otras inversiones que no llegan a su madurez y no reportan las ganancias ofrecidas. Cuando lo hacen, debe revisarse si estas se realizaron o no, ya que únicamente se tributa por ganancias obtenidas y no por la apreciación de valor, luego, si aplican reglas de transparencia fiscal o si aplica un convenio para evitar la doble imposición. Dicho esto, es claro que aplicar un rendimiento flat de 5% es incorrecto.
El segundo tipo de incumplimiento que motiva la notificación de las esquelas es un posible incremento patrimonial no justificado, es decir una diferencia entre los ingresos locales declarados y los presuntamente obtenidos. Este incremento se obtendría de cruzar el reporte del ITF que grava nuestras transacciones bancarias, con los ingresos declarados. Si el importe total que suman nuestras transacciones excede los ingresos declarados, la Sunat presume que hay un incremento injustificado que merece ser explicado o se debe pagar el IR con la tasa de 30%. Esta metodología no considera variables importantes como los depósitos entre cuentas propias, depósitos entre miembros de la misma familia, desembolsos y pagos de préstamos, que incluyen el capital, entre otros.
Pero más aún, hace no mucho se reglamentó la obligación de las instituciones financieras de entregar información a la Sunat, y una de las razones esgrimidas es que esta información habilitaría una mejor fiscalización, evitando recurrir a la simple aritmética de “cargos y abonos por ITF”, que es precisamente lo que la Sunat sigue haciendo.
Si bien es claro que la Sunat aplica metodologías poco técnicas para presumir inconsistencias en las rentas declaradas, el contribuyente debe atender las citaciones en forma oportuna para evitar incurrir en costos mayores. No obstante, esta situación nos invita, una vez más, a llevar controles más detallados y permanentes de nuestros rendimientos y movimientos bancarios, a fin de responder en forma correcta estos requerimientos. En coyunturas que nos acercan más a la implementación de impuestos a la riqueza, ello se hace aún más necesario.