Llegar a esta instancia significa que desatendiste varios avisos previos del IRS; por eso, cuando te llegue la última notificación, es clave entender qué dice, qué opciones tienes y cómo actuar dentro del plazo (Foto: Freepik)
Llegar a esta instancia significa que desatendiste varios avisos previos del IRS; por eso, cuando te llegue la última notificación, es clave entender qué dice, qué opciones tienes y cómo actuar dentro del plazo (Foto: Freepik)

Si tienes una deuda de impuestos por dificultades económicas y crees que no podrás ponerte al día, todavía tienes una última oportunidad: antes de que el pueda embargar tus cuentas, bienes o propiedades, está obligado a enviarte un aviso final de cobro. Esa carta indica que tu situación ya llegó a una fase crítica y que el margen para actuar es muy corto, pero también abre una ventana para evitar consecuencias más severas si respondes de inmediato. En esta nota te contamos cuál es ese último aviso y por qué es fundamental no pasar por alto ninguna notificación del IRS.

Cabe precisar que un embargo del IRS es la incautación legal de bienes para saldar una deuda de impuestos. Puede incluir tu sueldo, el dinero en tu banco u otras cuentas financieras, e incluso la toma y venta de tus vehículos, inmuebles y otras pertenencias personales.

Antes de embargar, el IRS envía un aviso y da un plazo para que reacciones (Foto: Freepik)
Antes de embargar, el IRS envía un aviso y da un plazo para que reacciones (Foto: Freepik)

LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE ENVÍA EL IRS ANTES DE TOMAR MEDIDAS DE COBRO

Antes de aplicar un embargo administrativo, el IRS está obligado a seguir un proceso que le dé al contribuyente la oportunidad de pagar, apelar o llegar a un acuerdo sobre su deuda. En ese procedimiento, el paso clave es el envío del Aviso Final de Intención de Embargo y Derecho a una Audiencia, que es la última carta que recibe la persona antes de que la agencia pueda proceder a cobrar los impuestos pendientes mediante medidas de embargo.

Este documento se envía por correo a los contribuyentes para notificarles sobre sus impuestos impagos y que el IRS tiene la intención de embargar para cobrar el monto adeudado si no se paga dentro de los próximos 30 días.

En él le informan el monto total de la deuda, los impuestos pendientes de pago, los intereses generados, el derecho que tiene el contribuyente a solicitar una audiencia antes de ejecutar la medida. Por lo tanto, recibirlo significa que el embargo se ejecutará de inmediato, pero alerta que el proceso de cobro entró a su última etapa.

“Este aviso le otorga el derecho a solicitar una audiencia del Proceso de Cobranza (CDP) antes de que el IRS tome sus bienes. Tiene hasta la fecha indicada en el aviso para solicitar una audiencia del CDP ante la Oficina Independiente de Apelaciones del IRS (Apelaciones). Si su solicitud de audiencia del CDP no se realiza a tiempo, puede solicitar una Audiencia Equivalente dentro del plazo de un año a partir de la fecha del aviso del CDP, pero no puede presentar una petición ante el Tribunal Fiscal de los Estados Unidos si no está de acuerdo con la decisión de Apelaciones”, precisa el .

¿DE QUÉ FORMA LLEGASTE HASTA ESTE PUNTO?

Llegas hasta este punto cuando tienes un saldo pendiente en tu cuenta tributaria y obviaste los avisos informándote cuánto debes, la fecha de vencimiento y cómo pagar. Dado que el IRS no ha recibido respuesta, continúa con el proceso de cobro y te ha enviado uno de los siguientes avisos:

  • Carta 11 (LT11), Notificación de intención de embargo y notificación de su derecho a una audiencia
  • Aviso CP90: (CP90), Aviso final, Aviso de intención de embargo y Aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 1058: (L1058), Aviso final, respuesta en un plazo de 30 días – Aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia
  • Carta 3174 (L3174), Nueva advertencia de cumplimiento
  • Carta 75 (LT75), Aviso de Embargo y sus derechos a una Audiencia (Contratista Federal)
  • Aviso CP 242 (CP242), Aviso de embargo de su reembolso de impuestos estatales – Aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso CP 90C (CP90C), Aviso final de intención de embargo y aviso de audiencia
  • Aviso CP 92 (CP92), Aviso de embargo sobre el reembolso estatal Aviso de su derecho a una audiencia
  • Aviso CP 77 (CP77), Aviso final — Aviso de intención de embargo
  • Aviso CP 177 (CP177), Intención de embargar sus bienes y notificación de su derecho a una audiencia.
  • Aviso CP 297 (CP297), Aviso final: Aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia.
  • Aviso CP 297A (CP297A), Aviso final: Aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia.
  • Aviso CP 297, (CP297C), Aviso final: Aviso de intención de embargo y aviso de su derecho a una audiencia.
  • Carta 2439 (LT2439), Notificación de la imposición de multa y derecho de apelación
  • Carta 4066 (L4066), Notificación de intención de embargo y notificación de su derecho a una audiencia
Esa carta no solo anuncia que tu caso llegó a una etapa crítica, también abre una ventana de 30 días para que pagues, negocies un plan, pidas una audiencia o explores otras opciones antes de que el embargo se haga realidad  (Foto: Imagen creada por Gestión MIX usando Gemini)
Esa carta no solo anuncia que tu caso llegó a una etapa crítica, también abre una ventana de 30 días para que pagues, negocies un plan, pidas una audiencia o explores otras opciones antes de que el embargo se haga realidad (Foto: Imagen creada por Gestión MIX usando Gemini)

LO QUE DEBES HACER SI TE LLEGA LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN

Actúa con anticipación para saldar la deuda tributaria a fin de evitar multas e intereses adicionales y eliminar la necesidad de que el IRS tome medidas para cobrar el saldo.

Por lo tanto, una vez que te entreguen el Aviso Final de Intención de Embargo, la ley te concederá 30 días para responder. Algunas de las acciones que puedes tomar son:

  • Pagar el monto total adeudado.
  • Solicitar un acuerdo de pagos a plazos.
  • Pedir una audiencia de Debido Proceso de Cobro para cuestionar la acción.
  • Explorar con el IRS otras opciones de arreglo, como una oferta de transacción, si cumple con los requisitos.

Si el contribuyente actúa dentro de ese plazo, el proceso de embargo puede suspenderse mientras se analiza su caso.