
Hasta el miércoles 14 de enero de 2026, el año 2026 en Perú todavía no tiene un nombre oficial y cualquier frase que circule en redes sociales o medios no es válida hasta que se publique el Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano. El Gobierno –a través del presidente y el Consejo de Ministros– debe anunciar la denominación en los primeros días de enero, pero este anuncio aún está pendiente.
Medios nacionales de referencia coinciden en que, hasta la fecha, el Ejecutivo no ha definido ni publicado la denominación oficial del año 2026. Se espera que el anuncio llegue mediante un Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicado en la sección de Normas Legales de El Peruano, tal como ha ocurrido en años anteriores.
La tradición del nombre del año se remonta al gobierno de Fernando Belaunde Terry, quien en 1962 promovió la idea de incorporar una frase simbólica en los documentos estatales a partir de 1963, inaugurando el “Año de la alfabetización”.Desde entonces, cada gobierno evalúa prioridades nacionales –como educación, salud, economía, soberanía o derechos humanos– y define una consigna que sintetiza su agenda para los siguientes doce meses.
¿Por qué 2026 aún no tiene nombre?
Los reportes de medios locales coinciden en que, si bien suele anunciarse la denominación en los primeros días de enero, el Ejecutivo aún no ha emitido el decreto correspondiente al 2026.La demora genera especulaciones y “nombres” que se viralizan en redes sociales, pero que no cuentan con respaldo normativo, tal como advierten estos medios al recalcar que cualquier frase difundida hasta ahora es solo un rumor.
Hay varios factores que pueden explicar esta ausencia de denominación oficial:
- El proceso depende de una decisión política del gobierno de turno, que puede priorizar otras urgencias antes de definir el mensaje del año.
- La frase debe alinearse con la coyuntura nacional y la estrategia de imagen del Ejecutivo; por ejemplo, el 2025 se centró en la recuperación económica, lo que supuso un debate interno sobre el enfoque a resaltar.
- Cualquier retraso en la firma del decreto o en su publicación en El Peruano posterga automáticamente la entrada en vigor del nombre del año, aunque sus efectos se apliquen retroactivamente a todo el periodo.
En este contexto, los especialistas en derecho administrativo y gestión pública recuerdan que solo el texto publicado en Normas Legales tiene validez jurídica; ninguna entrevista, conferencia de prensa o nota de prensa puede sustituir a la norma.
¿Cuándo se conocerá oficialmente el Nombre del Año 2026?
De acuerdo con diversos medios y recordando la práctica de años anteriores, el anuncio del Nombre del Año 2026 debería concretarse durante las primeras semanas de enero mediante decreto supremo en El Peruano. Sin embargo, al viernes 16 de enero aún no existe publicación oficial, de modo que el nombre sigue siendo, en términos jurídicos, “un misterio” pendiente de confirmación.
Una vez se difunda el decreto, la denominación regirá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, incluso si la norma se publica algunos días después del inicio del año. A partir de ese momento, cualquier entidad pública que omita el Nombre del Año en su documentación estaría incumpliendo la directiva, mientras que las entidades privadas seguirán teniendo libertad para usarlo o no en sus comunicaciones.
En resumen, el interés por el Nombre del Año 2026 en Perú refleja algo más que curiosidad: es una ventana a las prioridades del Gobierno y a la narrativa oficial que marcará debates, campañas y políticas a lo largo de todo el año. Estar atento a la publicación en El Peruano es la única forma de conocer, con total certeza y respaldo legal, cómo se llamará realmente el año 2026 en la historia republicana del país
¿Cómo se decide el Nombre del Año 2026?
La decisión del Nombre del Año 2026 recae en el presidente de la República y el Consejo de Ministros, que evalúan la coyuntura política, económica y social del país, así como efemérides y prioridades de gestión. Diversos ministerios y entidades públicas presentan propuestas temáticas alineadas con sus políticas (educación, salud, economía, seguridad, inclusión, etc.), y el Ejecutivo selecciona la que mejor sintetiza el mensaje oficial que se quiere transmitir.
Una vez escogida la frase, se aprueba mediante un decreto supremo que se publica en el diario oficial El Peruano, normalmente en los primeros días de enero, aunque en algunos años el anuncio se ha retrasado algunos días. Desde la década de 1960, esta práctica se mantiene como una tradición institucional para dar coherencia al discurso del Estado y resaltar una línea de trabajo prioritaria.
¿Qué significa el Nombre del Año para el ciudadano?
El Nombre del Año 2026 en Perú no será solo un lema simbólico: tendrá impacto directo en la comunicación oficial, los documentos públicos y el relato político del Gobierno. Una vez publicado el decreto, todas las entidades del sector público —ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, organismos autónomos— deberán incluir la denominación en sus oficios, resoluciones, comunicaciones institucionales y banners oficiales.
En el sector privado su uso es opcional, pero muchas empresas, universidades y organizaciones lo adoptan en sus membretes y campañas para alinearse con el discurso institucional o mostrar sintonía con las prioridades del país. Para la ciudadanía, el nombre se convierte en una especie de “eslogan oficial” que aparece en trámites, recibos, documentos escolares y campañas, recordando qué tema busca impulsar el Gobierno ese año.
Procedimiento legal y publicación oficial
La única forma válida de conocer el Nombre del Año 2026 es mediante la publicación de un Decreto Supremo en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Este decreto se emite normalmente desde la Presidencia del Consejo de Ministros y precisa la denominación que deberá usarse en toda la documentación estatal durante el año.
Una vez publicada la norma, la denominación rige oficialmente del 1 de enero al 31 de diciembre, sin posibilidad de modificación posterior. Desde ese momento, el uso del Nombre del Año es obligatorio para las entidades del Estado y opcional para el sector privado, que suele adoptarlo en membretes, campañas y comunicaciones institucionales.
Uso obligatorio en el Estado y alcance en el sector privado
Todas las instituciones públicas y entidades que conforman el Poder Ejecutivo deben consignar la denominación oficial del año en documentos, oficios, resoluciones y comunicaciones administrativas. Esto refuerza el mensaje político y programático del Gobierno, al integrar el lema anual en la gestión cotidiana del aparato estatal.
En el sector privado, el uso es facultativo, pero muchas empresas, universidades y organizaciones lo incorporan para alinearse con el discurso institucional del país y mostrar sintonía con las prioridades nacionales. Además, el Ministerio de Cultura suele traducir el nombre del año a lenguas originarias como quechua y aimara, en una apuesta por la inclusión lingüística y el reconocimiento de la diversidad cultural.
Expectativas ciudadanas y criterios de fondo para 2026
Diversos medios resaltan que el Nombre del Año 2026 generará especial expectativa, pues debe sintetizar los ejes centrales del Gobierno de José Jerí en un contexto de retos económicos, sociales y de gobernabilidad. El lema escogido podría priorizar temas como reactivación económica, paz social, institucionalidad democrática, innovación o políticas sociales, según la jerarquía que el Ejecutivo otorgue a cada ámbito.
La experiencia de años anteriores muestra que estas denominaciones no son meros slogans: orientan campañas públicas, marcos narrativos de políticas sectoriales y estrategias comunicacionales de Estado. Por ello, especialistas y ciudadanía siguen con atención la publicación del decreto en El Peruano, conscientes de que el Nombre del Año 2026 será un indicador simbólico de las prioridades del gobierno en curso.
Cómo se tramita y publica un decreto supremo en El Peruano
Un decreto supremo en el Perú se elabora dentro del Poder Ejecutivo, se aprueba con voto del Consejo de Ministros, se firma por el presidente y los ministros competentes y entra en vigencia con su publicación oficial en el diario El Peruano. Este flujo está regulado principalmente por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las reglas sobre publicidad y publicación de normas en el diario oficial.
Marco legal básico
- La Constitución Política establece que el presidente dicta decretos supremos con aprobación del Consejo de Ministros, dentro de sus competencias normativas.
- La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) complementan este marco, definiendo tipos de normas y requisitos de validez.
Estas normas se articulan con reglamentos específicos sobre producción y publicación normativa, como el Decreto Supremo 001‑2009‑JUS y sus modificatorias, que detallan cómo se publican las normas en El Peruano.
Elaboración del proyecto de decreto supremo
- El proyecto suele originarse en un ministerio u órgano del Poder Ejecutivo que identifica la necesidad de una norma (por ejemplo, para aprobar un reglamento o procedimiento).
- De acuerdo con los lineamientos de organización del Estado y de producción normativa, la entidad proponente formula el texto, sustento técnico y base legal, y en ciertos casos aplica análisis de impacto regulatorio antes de elevarlo a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
En el caso de normas de alcance general y de políticas públicas, la Secretaría de Gestión Pública y la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria pueden intervenir revisando el proyecto antes de su elevación al Consejo de Ministros.
Aprobación y refrendo en el Poder Ejecutivo
- Para tener validez, el decreto supremo requiere el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme a la Constitución y a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
- Luego, el presidente de la República lo firma, y es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el ministro o ministros del sector competente, según la materia regulada.
Algunos decretos supremos incluyen disposiciones que obligan a publicar, además, el texto completo en portales institucionales como gob.pe y la sede digital de la PCM el mismo día que su aparición en El Peruano, como mecanismo adicional de transparencia.
Publicación oficial en El Peruano
- La publicación oficial de normas jurídicas de carácter general se realiza en el diario oficial El Peruano, según el reglamento sobre publicidad y publicación de proyectos normativos y normas jurídicas.
- El artículo 6 de dicho reglamento señala que la publicación en el diario oficial determina la vigencia de la norma desde el día siguiente, salvo que el propio decreto señale una fecha distinta.
Los decretos supremos se incluyen en la sección Normas Legales de El Peruano, donde se puede consultar el texto íntegro y la fecha exacta de entrada en vigor.
Entrada en vigencia y efectos
- Como regla general, el decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano, salvo que la norma disponga un plazo diferente (por ejemplo, cinco o quince días hábiles).
- Desde su vigencia, el decreto es obligatorio para las entidades públicas y para los administrados en el ámbito que regula, pudiendo establecer procedimientos, requisitos, derechos de tramitación o lineamientos de política pública.
Varios decretos supremos expresamente indican en un artículo de disposiciones finales la fecha o el plazo de entrada en vigencia, y recuerdan que su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades alcanzadas por la norma.







