Hasta ayer no se tenía claro el procedimiento para que las empresas que se acogieron a la figura de suspensión perfecta de labores puedan renovarlo tomando en cuenta la ampliación del Estado de Emergencia y que hoy vencía el plazo máximo original con el que contaban las empresas para mantener a su personal bajo esta figura.
Ante ello se intuía que las empresas debían volver a enviar sus solicitudes de suspensión perfecta de labores al MTPE para que puedan seguir aplicando a esta modalidad a sus trabajadores hasta el 7 de octubre, lo que implica un nuevo trámite.
“El Ministerio de Trabajo no ha modificado su plataforma virtual para que las empresas que consiguieron como plazo máximo de suspensión perfecta de laborales el 9 julio puedan extenderlo hasta el 7 de octubre sin la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento”, explicó el laboralista en la edición impresa de Gestión, César Puntriano.
No obstante, el Ministerio de Trabajo recién aclaró hoy el procedimiento para renovar la suspensión perfecta a través de una resolución ministerial.
¿Qué establece? En concreto lo siguiente:
- Que por efecto de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, la medida de suspensión perfecta de labores puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
- Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores y cuyo plazo de duración coincide con el 9 de julio, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
- Para tal efecto, la modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza en la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020. Lo que implica que ya no se necesitará un nuevo trámite, únicamente registrarlo en la página web, explicó a Gestión.pe César Puntriano.
- Lo dispuesto es aplicable también a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentra en trámite.
- Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.