modificó las disposiciones para el llevado de libros electrónicos, con el objetivo principal de brindar mayores facilidades a las microempresas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 18-2015/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano, se divide en dos grupos el total de contribuyentes obligados a llevar de manera electrónica el Registro de ventas e ingresos y el Registro de compras según sus ingresos del año 2014:

• Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015.

• Contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), .

Asimismo, para que los contribuyentes obligados tengan el tiempo suficiente para preparar la información correspondiente, Sunat plantea el cronograma de vencimientos, cuyo plazo máximo de atraso para los periodos enero y febrero 2015, se inicia en el mes de agosto.

Sunat reitera que al sustituir los tradicionales libros manuales o impresos por un libro electrónico, el contribuyente se beneficia con diversos ahorros, entre los que destacan los gastos de impresión (papel, cinta de impresión o cartucho de tinta), así como de varios costos vinculados (legalización, empastado y almacenamiento por 5 años).

Los contribuyentes obligados a llevar sus registros de manera electrónica pueden acudir al Programa de Libros Electrónicos (PLE) disponible en el portal de Sunat y el sistema de llevado de libros electrónicos en la misma web.