El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó modificar el reglamento de la Ley General de Aduanas mediante Decreto Supremo Nº 367-2019-EF, publicado hoy en El Peruano. Con ello, se busca agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la Sunat.
De este modo, se modificaron los artículos 9 y 10, el Título II de la sección segunda y los artículos 60, 63, 64, 82, 83, 84, 108, 130, 138, 139, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 154, 156, 158, 160, 161, 162, 166, 167, 168, 187, 189, 190, 195, 201, 211, 213, 215, 217, 219, 220, 227, 230, 232, 248 y 249 del reglamento.
Uno de los cambios está referido al artículo 60, con respecto a los documentos en los regímenes aduaneros. Se establece que estos son:
Regímenes aduaneros | Documentos | ||
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Para la importación para el consumo | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda; o declaración jurada en los casos que determine la Administración Aduanera 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda | ||
Para la reimportación en el mismo estado | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura, boleta de venta o declaración jurada, aquella que haya sido presentada en la exportación definitiva | ||
Para la admisión temporal para reexportación en el mismo estado | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda 5. Declaración Jurada, indicando el fin y ubicación de la mercancía 6. Declaración Jurada de Porcentaje de Merma, cuando corresponda 7. Garantía | ||
Para la exportación definitiva | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura o boleta de venta, cuando exista la obligación de emitirla; de no existir tal obligación, una declaración jurada en la forma que determine la Administración Aduanera. | ||
Para el depósito aduanero | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Documento de transporte 3. Factura, documento equivalente, o contrato según corresponda 4. Documento de seguro de transporte de las mercancías, cuando corresponda | ||
Para la reposición de mercancías en franquicia | 1. Declaración Aduanera de Mercancías 2. Cuadro de Insumo Producto 3. Factura, documento equivalente o contrato, según corresponda, de importación de mercancía 4. Factura o Boleta de Venta, según corresponda, de exportación de mercancía |
Además de los documentos consignados, los que se requieran por la naturaleza u origen de la mercancía y de los regímenes aduaneros, la Administración Aduanera puede solicitar información adicional, según se establezca mediante procedimiento.
Asimismo, en cuanto al embarque de las mercancías (Artículo 63):
“En los regímenes de exportación definitiva, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, a solicitud del exportador, procede el embarque directo de la mercancía desde el local que designe el exportador”, indica la norma.
“En estos casos, el reconocimiento físico se realiza en el recinto portuario o en el local designado, cuando corresponda, tomando en consideración la naturaleza o las condiciones de la mercancía, el régimen aduanero, entre otros”, se agrega.
Finalmente, la administración aduanera establece las vías de transporte y condiciones para la aplicación de lo dispuesto.