Los juicios laborales ocupan ya el segundo lugar en el total de reclamos judiciales. Solo el año pasado, en el Poder Judicial se desarrollaron 434,205 juicios en materia laboral ubicándose en el segundo lugar y por debajo de los juicios de familia, que sumaron el 2021 un total 627,373 (ocupan el primer lugar). En tercer lugar se ubican los juicios penales (433,495) y por último los civiles (276,353).
Jorge Toyama, de Vinatea & Toyama, explicó que a la par de los juicios laborales, las inspecciones a cargo de Sunafil también crecen de manera exponencial principalmente por denuncias efectuadas.
Así, detalló, que entre el 2020 y 2021 aumentaron en 25% al pasar de 103,642 inspecciones llevadas a cabo el 2020 a 129,964 el 2021. “Cada año hay más inspecciones laborales, en el 2021 hubo el doble de inspecciones laborales registradas el 2018″.
¿Cómo resuelve el Poder Judicial los juicios laborales? Toyama enumeró para conocer el criterio del PJ en material laboral- las cinco decisiones judiciales (sentencias de Corte Suprema) que han generado precedentes, como:
1.- Casación Laboral No. 14995-2019-LIMA: establece la posibilidad de contratar trabajos relacionado a la explotación minera ya que se encuentra prevista en la ley general de minería. Ante ello, no existe impedimento alguno para que se tercericen dichas actividades.
2.- Casación laboral No. 26374-2019-Arequipa: establece que se puede sancionar por insultar a personal de la empresa en un chat de trabajadores, pese a que la persona agraviada no forme parte de ese grupo virtual.
3.- Casación laboral No. 5385-2020-La Libertad: establece que para acceder al pago de la asignación familiar por hijo mayor de edad no es necesario que los estudios de realicen de manera continúa o inmediata al cumplimiento de la mayoría de edad.
4.- Casación laboral No. 09636-2019-Lima: valida el establecer como política interna la realización de pruebas aleatorias e inopinadas de detección de alcohol y drogas en los campamentos o viviendas donde residen trabajadores.
En el caso de los campamentos mineros no se puede ingresar en las habitaciones de los trabajadores por lo que está política sería aplicable en el resto de lugares de la unidad minera.
5.- Casación laboral No 09021-2019-Callao: establece que las federaciones de los sindicatos no tienen legitimidad procesal para reclamar derechos de carácter individual propios de un trabajador.
Solamente cuentan con legitimidad para representar a los sindicatos que la integran.
-Los criterios de la Sunafil-
Para tener una idea de los criterios que usa, enumeró cinco resoluciones emitidas por este órgano:
1.- Resolución 192-2022-Sunafil/TFL y otras: establece que los administrados (empresas) deben recibir la notificación de depósito de casilla electrónica en caso de ser sancionados.
2.- Resolución de Sala Plena 001-2022-Sunafil/TFL: establece que los empleadores pueden restringir el ingreso de inspectores a zonas especificas del centro de trabajo por razones de seguridad y salud en el trabajo. Solo pueden ingresar en caso que tenga equipos de seguridad ocupacional.
3.- Resolución 393-2022-Sunafil/TFL-Primera sala: establece que es válido el uso de un sistema de vacaciones virtuales, siempre que el uso del sistema respete la voluntad de los trabajadores en lo que corresponde (por ejemplo, fraccionamiento).
4.- Resolución 505-2021-Sunafil/TFL-Primera sala: establece que no existe obligación legal de consignar la hora e ingreso de salida por el tiempo de refrigerio.
5.- Resolución 640-2021-Sunafil/TFL- Primera sala: establece que no es válida la extensión de beneficios de un sindicato minoritario a trabajadores no afiliados.
-Lo que se viene en materia laboral-
El abogado refirió -tras un estudio realizado a la propuesta del Código de Trabajo planteado por el gobierno- que está no promueve la formalización. “No hemos encontrado nada”, agregó. La propuesta solo cuenta con una medida para promover la productividad laboral.
“La propuesta dice que si se da un bono de productividad no está afecto de costos laborales, pero tiene ser solicitada por el sindicato. Sino no tiene efecto.”, añadió. ¿Será aprobada el Código de Trabajo?
Al respecto opinó que este documento será discutido en el Consejo Nacional del Trabajo, que empezará el 18 de julio. “Tras ello pasará la Comisión de Trabajo del Congreso para su discusión y -de aprobarse- pasaría al pleno del parlamento para su debate. Lo que creemos que es baja la posibilidad de que el Código de Trabajo se apruebe”.
En el caso de la tercerización laboral, el letrado comentó que a un mes y medio que se cumpla el plazo -23 de agosto- para que la ley que prohíbe su uso entro en vigencia, se espera que desde el Congreso se derogue la norma y se emitan más sentencias declarándolo inaplicable.
Otro tema que -en opinión de Toyama de todas maneras se va a aprobar- es la nueva ley de teletrabajo, que estará vigente a partir del 2023. “Este proyecto -en general- indica que los costos de trabajar en casa las partes lo deciden quien lo asume, pero a falta de acuerdos, lo asume la empresa o el empleador”.
El letrado recomendó que -desde ahora- en los contratos de trabajo se coloque quien asume los costos del teletrabajo y flexibilidad, que puede cambiar la modalidad laboral de virtual a hibrido.
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