Los trabajadores que pierdan a un familiar cercano, ya sea cónyuge, padres, hermanos o hijos, se les otorga una licencia un plazo de cinco días calendario; en algunos casos se puede ampliar este periodo. En diciembre del 2023, se publicó el Reglamento de la Ley N.° 31602, por Decreto Supremo N.° 013-2023-TR, en el que se precisa los detalles de la licencia por el fallecimiento de familiares. Sin embargo, esta medida presenta algunos vacíos, ¿cuáles son?
“Si el fallecimiento ocurre en otro lugar fuera de Lima y se le agrega el tiempo que tomará la distancia”, comenta Juan Valera, asociado senior encargado del área laboral y migratoria en MOAR Abogados.
Por su parte, Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores, agrega que “el trabajador debe enviar la solicitud de licencia al empleador e indicar quién es el familiar fallecido, el inicio del permiso y el fin. El empleador debe conceder el permiso, dar la facilidad y luego tiene la potestad de fiscalizar”.
Una vez que se concluya el tiempo de la licencia, el trabajador deberá presentar documentos que corroboren el fallecimiento de su familiar ante el empleador para que este pueda asegurarse que se cumplió el objetivo de la licencia: procesar el duelo y poder realizar los trámites correspondientes.
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Vacíos a la licencia por fallecimiento de familiares
A continuación algunas preguntas pendientes de responder.
- Fallecimiento de varios familiares: está la posibilidad de que fallezcan varios familiares en un accidente, en ese caso, ¿el empleador debería ampliar el tiempo de la licencia establecido por el reglamento?
- Conocimiento tardío del fallecimiento: el trabajador podría recibir la noticia del fallecimiento de un familiar días después del deceso, en ese caso, ¿se puede solicitar la licencia, o ya no tiene este derecho?
- Muerte de otros familiares: puede que el trabajador considere a los tíos o los abuelos como familiares cercanos directos, o incluso en el caso de tener padrastros, hijastros. En el caso de fallecer, el dolor puede ser el mismo que para los familiares que se encuentran en la lista anunciada. ¿No se consideran cercanos?
- Fallecimiento de la pareja: en el caso de no tener un cónyuge, sino una pareja, el sentido de pérdida también es fuerte, pero a diferencia del primer término, el trabajador no podría corroborar este vínculo con documentos certificados. ¿Se le brindaría la licencia?
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Sanciones a trabajadores que falsifiquen información
También existe la posibilidad de que los trabajadores falsifiquen información sobre el fallecimiento de su familiar y que, durante el tiempo de la licencia con goce de haber otorgada, vaya a otro lugar o se tome un tiempo de descanso.
Mariela CCencho, abogada corporativa en TPC Group, señala que el empleador tiene “la facultad de verificar la documentación que se le presenta y acreditar el lugar en el que falleció el familiar, ya sea lejos o cerca. La normativa establece ello para evitar que se cometan faltas en estas situaciones”.
En el caso de que el trabajador decida omitir información, presente documentos que no acrediten la información necesaria o mienta sobre el suceso, la empresa puede sancionarlo, dependiendo de la política interna que presente.
“Se debe considerar la gravedad de la mentira, de la falsificación de documentos que haya presentado y si se verifica que la situación no necesariamente era el fallecimiento de un familiar, pueden sancionarlo o hasta despedir al trabajador”, señala la especialista.
Daniel Robles coincide y menciona que se pueden aplicar sanciones desde las más leves, hasta las más graves, como es el caso de “un memorándum, una sanción sin goce de haber o un despido. Debe tener proporción. La lista es taxativa y tiene cinco familiares disponibles, con dos faltas de este tipo, es suficiente para despedir a una persona automáticamente”.
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¿Costos o empatía?
Daniel Robles avala el objetivo de esta licencia, pero “en un país donde el 18% tiene acceso a derechos laborales, impacta poco. Además, se discute que se reduzcan los costos laborales, ya que por ello las personas migran a la informalidad. Estas medidas generan más costos para el empleador, puesto que no está subsidiado como la licencia a la maternidad”.
Además, agrega que se deberían priorizar la inversión en marcos atractivos de para impulsar la creación de más empresas, más industrias, que generen puestos de trabajo dignos, porque “eso hará que los mercados se regulen y se reciban mejores los sueldos. Las licencias tienen una buena intención, pero le generan más costos al pequeño porcentaje de empresarios”.
Finalmente, Juan Valera recomienda que el empleador debe mostrarse empático ante las situaciones y, si se presentan algunas de las situaciones expuestas, este pueda brindarle las facilidades al trabajador que está enfrentando un duelo.
“El empleador debe mostrar empatía sobre el trabajador porque este es un momento duro y, lo mejor para fomentar un mejor clima laboral, es que haya empatía en un momento tan difícil como este y no ser tan estricto con lo que estipula la norma”.
Periodista. Bachiller en la Universidad San Martín de Porres con experiencia en medios digitales. Actualmente, me desempeño como Redactora Web en Gestión con gran interés en temas económicos y las finanzas.
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