(Foto: GEC)
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Como parte de las facultades delegadas, el Ejecutivo emitió un decreto legislativo que tiene por objeto establecer medidas que permitan a las empresas del sistema financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez.

Para tal fin creó el programa de garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema financiero que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de empresas del sistema financiero, con el fin de dotar de liquidez extraordinaria a las empresas del sistema financiero.

La norma indica que las empresas del sistema financiero solo pueden utilizar la garantía en el marco del programa creado para realizar operaciones de reporte de cartera crediticia con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), sea directamente o a través de la constitución de un fideicomiso.

Por lo que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a otorgar la garantía del gobierno nacional para cubrir la cartera de créditos de las empresas del sistema financiero elegible por el monto de S/ 7,000 millones.

El decreto específica que el MEF puede ampliar el monto de esta garantía hasta por un 20% adicional, en caso sea necesario, previa evaluación de las necesidades del citado programa.

La garantía otorgada sólo sirve de respaldo siempre que ésta se utilice, de manera exclusiva, en operaciones del BCRP.

Vencida la fecha para acogerse al programa, la garantía del gobierno nacional otorgada a la cartera de las entidades participantes en el marco del programa, permanece vigente hasta que las operaciones de reporte realizadas con el BCRP hayan sido recompradas.

La garantía que asigne el gobierno nacional no excede el 80% de la cartera transferida en el marco del programa. Los criterios para la determinación de los porcentajes de cobertura son establecidos en el reglamento operativo.

El tesoro público honra la garantía del gobierno nacional cuando la empresa participante del sistema financiero haya incumplido con su obligación de recompra o de pago en las operaciones con el BCRP, de acuerdo con lo que establezca el reglamento operativo.

Con el pago de la garantía del gobierno nacional, el fideicomiso del programa o Cofide, según sea el mecanismo que se emplee, se subrogan en todos los derechos como titular de los certificados o créditos.