En las últimas semanas, ambos el Congreso y el Gobierno emitieron un número de normas laborales importantes que modifican la relación de los trabajadores con sus empleadores, dan mayores beneficios a extrabajadores e incrementan protecciones contra el despido.
A continuación, les comentamos las 5 más importantes.
1. Mayor protección contra el despido para madres gestantes
Anteriormente, la ley ya protegía a las madres lactantes y gestantes contra el despido. Sin embargo, ahora esta protección se incrementó mediante la ley 31152.
Dicha ley extiende la protección contra al despido al periodo de prueba, el periodo de 3 meses en el que el empleador determina si el trabajador que acaba de contratar es apropiado para las labores por las que se le contrató.
La ley también señala que dicho beneficio también aplica para aquellas mujeres que realicen trabajo a tiempo parcial.
Esta protección, sin embargo, solo aplica si se le ha hecho conocer al empleador de la situación de gestación o lactancia por la que pasa la madre antes de que ocurra el despido.
2. Seguro de Vida Ley Laboral continuará con mismas condiciones para trabajador luego de su cese
Hasta ahora, la ley permitía a los trabajadores, luego de cesar sus labores en un centro de trabajo, optar por mantener la vigencia del seguro de vida ley contratado por su empleador a su favor.
Sin embargo, debían renegociar los términos del seguro, así como su precio, lo cual, según las centrales sindicales de trabajadores, llevaba a abusos por parte de las aseguradoras.
Ahora, la ley obliga a las aseguradoras a otorgar las mismas condiciones que le ofrecían a las empleadoras a los trabajadores cesados, asegurando que no se abuse de una falta de posición de negociación por parte de los ex trabajadores.
3. Se extiende uso de la suspensión perfecta de trabajo
La resolución 058-2020-TR, indicó que las empresas pueden solicitar la ampliación de sus suspensiones perfectas de labores hasta el 9 de abril.
La extensión de la medida podrá tener una duración máxima hasta el 2 de octubre de este año.
Para poder modificar el plazo de duración de la medida, los empleadores deben comunicar de esta intención a sus trabajadores.
Es necesario indicar que el empleador debe solicitar la ampliación de la suspensión aún si la solicitó pero aún no se le es otorgada.
4. Modifican presupuestos para que empresas pueden negarse a aplicar licencias con goce de haber
El año pasado, se dispuso que existían empresas con una imposibilidad de enviar a sus trabajadores en licencia con goce de haber (vacaciones pagadas, coloquialmente hablando) debido a tener un nivel de afectación económica muy grave.
Dado que la norma estaba escrita con el 2020 en mente, la formula mediante la cual se calculaba si una empresa tenía una grave afectación económica estaba desfasada y era necesario una adecuación de la misma para este año y los subsiguientes.
En ese sentido, el Decreto Supremo 007-2021-TR establece las siguientes formulas se aplicaran a futuro cuando una empresa este exonerada de enviar a sus trabajadores en licencia con goce de haber de aquí en adelante:
Para empleadores cuyas actividades se encuentren permitidas, dicho supuesto se dará cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores en la planilla de la empresa entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019 registra en dicho mes previo un incremento mayor a doce (12) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintiséis (26) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.
En el caso de los empleadores cuyas actividades se encuentran prohibidas o solo parcialmente permitidas, se dará cuando el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año 2019, registra en dicho mes previo un incremento mayor a ocho (8) puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de veintidós (22) puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas.