El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Cultura conformaron una mesa técnica para definir la metodología que utilizarán para atender los procesos de Consulta Previa pendientes en 15 contratos firmados por el Estado Peruano entre 1995 y 2011, entre los cuales se encuentra el contrato del Lote 88, el lote con las mayores reservas de gas natural del país ubicado en Camisea (Cusco).
Estos 15 contratos se encuentran en la denominada "Zona Gris", pues se firmaron en un periodo posterior a la adhesión del Estado peruano al Convenio 169 de la OIT (1995), que reconoce el derecho a consulta previa a las comunidades indígenas, y antes de que Perú promulgue su propia ley de Consulta Previa (2011).
Esta acción ejecutada por ambos ministerios se da en el marco de la sentencia 00025-2009-PI, mediante la cual el Tribunal Constitucional aclara que "la exigibilidad del derecho a la consulta está vinculada con la entrada en vigencia en nuestro ordenamiento jurídico del Convenio 169 de la OIT".
"(...)éste entró en vigor doce meses después de la fecha en que nuestro país registró la ratificación. Esto es, desde el 02 de febrero de 1995, el Convenio 169 de la OIT es de cumplimiento obligatorio en nuestro ordenamiento", señaló el Tribunal Constitucional en su momento.
Según revelaron fuentes a Gestión.pe, Minem y Mincul se vienen reuniendo para definir la estrategia a implementar, entre los cuales se plantea la elaboración de informes de equivalencia en los casos en los cuales se tenga evidencia de procesos participativos realizados en su momento.
Las fuentes indicaron que ambos ministerios aprobarán un modelo de informe de equivalencia para homologar los procesos de participación ciudadana realizados en los 15 lotes hidrocarburíferos y tratar de homologarlos como un proceso de consulta previa.
Más de US$ 8,500 millones en inversiones en juego
La contradicción de la situación es que no se cumpliría la condición "previa" de la consulta previa -valga la redundancia-, pues se tratan de contratos ya firmados. Son 5 contratos que se encuentran en fase de exploración y que acumulan inversiones por US$ 321 millones, y otros 10 contratos con inversiones realizadas de US$ 8,220 millones en fase de explotación, según Perupetro. En total US$ 8,541 millones de inversión en hidrocarburos que están en juego.
Al respecto, Pablo de la Flor, Director Ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), señala que lo que le corresponde al Estado peruano es homologar el mecanismo de participación ciudadana que realizaron las empresas "a fin de determinar hasta que punto corresponde a lo que se reconoce como consulta previa".
De la Flor señala que estos 15 contratos que se encuentran en la "zona gris" sí realizaron procesos de participación ciudadana de manera activa, "motivo por el cual es necesario que se emita el informe de equivalencias para que se pueda homologar".
"El riesgo de no proceder con estos informes de equivalencia es que terminemos afectando inversiones que ya están en curso y derechos de empresas que han venido actuando de conformidad con lo que la normativa peruana establecía. Sería un sinsentido absoluto y un desincentivo terrible a la inversión en el país", señaló De la Flor a Gestión.pe
Por su parte, Fabían Pérez, exjefe de Gestión Social del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), sostiene que el Ejecutivo debe tomar una decisión muy bien pensada pues "se debe dar seguridad al cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, pero también la seguridad y predictibilidad a los inversionistas".
¿Es posible la homologación?
Pérez, también consultor en gestión social, sostiene que una homologación de los procesos de participación ciudadana como consulta previa no sería lo más adecuado. Explica que se tratan de instrumentos distintos que, en caso de ser homologados por el Estado, podrían generar demandas de amparo por parte de las comunidades indígenas, lo cual se trasladaría a una mayor incertidumbre sobre la situación.
"Requiere que se piense muy bien. A estas alturas, podría parecer un poco forzado el proceso de homologar el proceso de participación ciudadana con la consulta previa. También hay que entender que cada caso (contrato) es de naturaleza distinta y tiene situaciones diferentes", señaló Pérez a Gestión.pe.
Por ejemplo, señaló tres diferencias básicas entre los procesos de participación ciudadana, llevados en su momento en dichos contratos petroleros, y en la consulta previa. Mientras los procesos de participación ciudadana son liderados por el dueño de la concesión, es decir las empresas; los procesos de consulta previa son liderados por el Estado, quien es el que se compromete a cumplir determinados acuerdos con la comunidad.
Además, el proceso de participación ciudadana es de carácter informativo, mientras que la consulta previa propicia el diálogo, las respuestas de la comunidad indígena, y la firma de un acuerdo entre el Estado y la comunidad. Finalmente, la consulta previa es un derecho exclusivo de las comunidades indígenas, por lo tanto solo ellos pueden ejercerlo. Mientras que los procesos de participación ciudadana son abiertos a cualquier persona interesada, así esta no pertenezca a una comunidad.
"Por eso es difícil homologarlo. En un caso tienes algo muy general e informativo, mientras que en el otro es algo mucho más puntual y más particular con los pueblos indígenas y sobre todo orientado a la búsqueda de acuerdos", señaló Pérez.
Adicional a esto, explicó que los acuerdos entre el Estado y las comunidades no son económicos, sino de materia ambiental, social, entre otros. Estos acuerdos son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, el experto mencionó que el Estado tiene potestad de tomar una decisión sobre la situación, salvaguardando los intereses de las comunidades indígenas.
Un contexto social complicado en la selva
Este trabajo conjunto de los ministerios de Energía y Minas, y Cultura se inicia en un contexto social complicado para el sector Hidrocarburos en la Selva Norte del país. Si bien actualmente la situación crítica gira entorno a los derrames del Oleoducto Norperuano (ONP), también existen cuatro lotes petroleros que tienen proceso de consulta previa pendiente y que tienen -cada uno en mayor o en menor medida- conflictividad social. Tal es el caso de los lotes 64, 67, 39 y 95.
Aunque cada uno de estos cuatro lotes afrontan realidades distintas, se encuentran ubicados en una zona de constante conflictividad social como es la cuenca del Marañón. Tal es el caso del lote 64, operado por la empresa Geopark, que recientemente tuvo que retirar su Estudio de Impacto Ambiental enviado al Estado para ser aprobado por la oposición de las comunidades de la zona.
El lote 64 tiene una problemática social que incluso ocasionó el retiro del anterior operador en el 2013. El lote 64, que pertenece en un 25% a Petroperú, cuenta reservas probables y posibles de 160 millones de barriles. Aunque aspira iniciar operaciones en el 2020 o 2021, se prevé una producción de 10,000 barriles diarios.
Así las cosas, el Ejecutivo deberá hilar fino para resolver la situación y satisfacer a ambas partes.