El Gobierno, mediante el Decreto Supremo N° 189-2024-EF, oficializó las modificaciones en el reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios.
Por tanto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) deberá aprobar un procedimiento e implementar el sistema informático que permita la aplicación del cálculo de la restitución efectiva por los derechos arancelarios pagados por los insumos importados y adquiridos.
En tanto esto ocurre, “la tasa de restitución de derechos arancelarios [...] será de 1% a partir del quinto día hábil posterior a la publicación del decreto (25 de octubre), hasta el 30 de junio de 2025; asimismo, a partir del 1 de julio de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 dicha tasa será de 0.5%, aplicándose los procedimientos vigentes entre dichas fechas”, señala el presente decreto supremo.
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Fechas clave
- 20/10/24: Entran en vigor las disposiciones de la norma, aplicables a la modificación de la tasa de restitución y a las solicitudes en trámite.
- 25/10/24: Primera reducción de tasa de restitución. Baja de 3% a 1% hasta el 30/06/25.
- 1/07/25: Segunda reducción de tasa de restitución. Baja de 1% a 0.5% hasta el 31/12/25.
- 1/01/26: Entran en vigor las demás disposiciones de la norma. Se elimina la tasa de restitución.
“El Drawback que conocemos no va más. Actualmente, y hasta el 24 de octubre de 2024, los exportadores obtienen la restitución del 3% del FOB de los bienes exportados en tanto se cumplan determinados requisitos. Sin embargo, con la publicación del Decreto Supremo 189-2024-EF ocurrida hoy, 19 de octubre de 2024, el Drawback cambiará drásticamente”, dice Ericka Caballero, abogada especialista en derecho aduanero y comercio exterior.
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De acuerdo al Artículo 3, las empresas productoras - exportadoras, que son beneficiarias, “obtienen la restitución de los derechos arancelarios que gravaron la importación de las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la producción del bien exportado y que sean importadores por la propia empresa productora – exportadora e importados por terceros”.
Las materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas que ingresaron al país con uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o franquicias aduaneras especiales o cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, no generan derecho a la restitución simplificada de derechos arancelarios.
La restitución de derechos arancelarios no procede para las mercancías que figuren en la lista de subpartidas nacionales excluidas de la restitución simplificada de derechos arancelarios que aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), mediante el Artículo 11 del Reglamento, deberá aprobar el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo.