Yaplin: interoperabilidad forzada (2)
La semana pasada escribí acerca de la obligación de interoperativilidad entre Yape y Plin (aquí), derivada de una circular del BCRP. En ese primer comentario, resalté que la medida es popular entre consumidores de los servicios, pero no necesariamente es “eficiente”, es decir, produce más beneficios sociales que costos sociales. Esto porque -en realidad- reduce la competencia entre los aplicativos.
Obligarlos a permitir el uso de personas que no son sus clientes, significa renunciar a obtener la ventaja de la red de contactos mayor que ha logrado (network effects). Este efecto puede ser visto desde una perspectiva negativa, porque genera poder de mercado que puede ser usado de forma “abusiva” por la empresa que haya logrado este efecto. Sin embargo, en el caso de Yape no hay evidencia de ello, sino más bien de constante innovación para mejorar su producto, sin ningún perjuicio concreto para los consumidores, sino más bien buscando atraer a cada vez más usuarios.
En esta oportunidad, me referiré más bien al posible efecto de “externalidades positivas” (no se confundan, “positiva” es un tipo de externalidad y todas las externalidades son fallas de mercado o del estado) que podría producir esta obligación de interoperabilidad. ¿Qué sería lo “común” en este escenario?
i) La atracción de nuevos usuarios
Si Yape obtiene un cliente adicional, ese cliente también podrá transferir a Plin. Es decir, es solo parcialmente “su” cliente. Esto genera un desincentivo a atraer nuevos clientes. Dado que la penetración de Yape y Plin es aún modesta en provincias, esto podría generar un problema de inclusión financiera.
ii) Acceso no diferenciado
El BRCP obliga a las empresas a tener un acceso común no diferenciado, lo cual implica que deben darle una ventaja a clientes del banco de la competencia, a través de su propia app. La circular dice textualmente:
“Artículo 8.- Experiencia de usuario
8.1 Las Entidades Reguladas que realicen los Servicios de Pago descritos en el artículo 4, deben garantizar como mínimo los siguientes lineamientos de la experiencia de usuario:
a. La opción para la transferencia de fondos con Alias en las Billeteras Digitales, aplicaciones móviles, etc. deberá contar con un acceso único no diferenciado. Dicho acceso deberá iniciar la transferencia de fondos o pago con Alias a cualquier beneficiario, independientemente de la entidad a la que desee transferir” (resaltado agregado).
Esta “externalidad positiva” genera un desincentivo a la mejora de la plataforma, ya que los beneficios de una mejor plataforma no van a ser solo disfrutados por el banco “propietario”, sino por la competencia.
iii) Sobrecarga de datos y privacidad
Un tercer riesgo posible es la saturación de los sistemas, al tener que “atender” o “soportar” a usuarios que no son sus clientes. Esto es lo que se conoce como la “tragedia de los comunes”, que es un riesgo antiguo en el Internet (aquí). No soy especialista en el tema, así que me limito a señalarlo como un posible riesgo.
Algo similar se puede decir sobre el tratamiento de datos personales. En la medida en que ambas apps serán responsables, podría generar un desincentivo a cuidar la privacidad de los datos. El propio BCRP intenta atajar este problema en su circular, imponiendo sanciones.
¿Era necesario regular?
De acuerdo al propio SVP & Chief Digital Officer del Scotiabank, Luis Torres: “Somos siete bancos y cajas quienes conformamos PLIN y estamos trabajando de la mano de Yape y otras instituciones para que nuestras plataformas puedan interoperar a partir de abril del próximo año. Y lo hacemos porque tenemos la firme convicción que la interoperatibilidad es el camino a seguir para construir un ecosistema de pagos más digital, eficiente e inclusivo” (aquí).
Si ya estaban trabajando en eso, la obligación impuesta por el BCRP es redundante y el detalle con el que está hecha podría ser contraproducente. Si no estaban trabajando en eso y solo han empezado a “trabajar de la mano” por la obligación, entonces claramente la medida no es en el interés de todas las instituciones y posiblmente genere las distorsiones en el mercado ya anotadas.
¿Qué se puede esperar?
Lo más probable es que hayan cargos por transferir fuera de Yape o Plin. Esto, en gran medida, diluiría las ventajas y problemas de la interoperatibilidad, haciéndola marginal (es decir, un costo social sin consecuencias). El BRCP se ha adelantado a esto:
“Los criterios para el cobro de tarifas y comisiones por ofrecer Servicios de Pago interoperables a los Usuarios deben ser transparentes, no discriminatorios y reflejar un costo real y demostrable a fin de no limitar el acceso y el uso de estos servicios”.
Pero, ¿qué es un “costo real”? El BCRP se basa en una teoría objetiva del valor que es muy complicado aplicar en la práctica. En el fondo, representa regulación de precios.
Sobre regulación del Fintech en general y el problema de “free riders” que genera, recomiendo el artículo de Mario Zúñiga (aquí).