Convenio internacional sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026 (Núm. 193)
El viernes pasado 12 de junio de 2026 se aprobó el convenio con el título de esta nota. Este se concretó en el marco de la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra donde participaron representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores que sumaron 450 delegados.
El acuerdo se logró con 408 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. Dentro de los votos en contra estuvieron los correspondientes a los delegados del gobierno de EE.UU y Nueva Zelandia, los empleadores de Corea del Sur, Mauricio y Tailandia; y un representante de los trabajadores de la República Democrática del Congo.
Por el lado de las abstenciones gubernamentales votaron Argentina, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Reino Unido, Rusia, Bangladesh, Libia e India. En el caso de los empleadores se abstuvieron los delegados de Austria, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, Francia, Guatemala, Honduras, España, Panamá, Eslovenia, Islandia, Suecia, Uruguay y la representante de la CONFIEP del Perú.
Ya sabemos quién es quién y su posición sobre este importante tema. Ojalá que lo ratifique y cumpla el futuro Gobierno y Congreso, aunque por evidencia histórica desafortunadamente sabemos que el primero no es afín a los intereses de los trabajadores y en cambio siempre se ha colocado del lado de los empleadores. https://www.ilo.org/es/resource/registro-de-decisiones/convention-concerning-decent-work-platform-economy-2026
Considerandos
Como todo convenio de la OIT siempre se incorporan los elementos positivos y negativos por corregir buscando un balance y lenguaje conciliador. En el primer grupo se reconoce que las plataformas digitales de trabajo están transformando significativamente el mundo del trabajo, mismas que han creado oportunidades para las empresas y el desarrollo empresarial; han abierto nuevas vías para la formalización del trabajo y generado oportunidades de trabajo y de ingresos.
Sin embargo, se destaca los déficits de trabajo decente existentes en la economía de plataformas. Asimismo, que cuando las plataformas digitales de trabajo operan a nivel transfronterizo hacen deseable adoptar normas específicas que, junto con otras normas internacionales, contribuirán a hacer realidad plenamente el trabajo decente en la economía de plataformas. Por otra parte, surge la necesidad de fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y la promoción de la competencia leal entre empresas.
Definiciones y ámbito
Son cuatros conceptos que se definen en el convenio: plataforma digital de trabajo, trabajador, intermediario y remuneración. La plataforma se refiere a toda persona física o jurídica que organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica.
El trabajador designa a toda persona que esté empleada o contratada para trabajar para prestar un servicio, a cambio de remuneración o pago independientemente de la clasificación de su situación en el empleo; y un intermediario a toda persona física o jurídica (bajo contrato o que subcontrata) que pone a disposición el trabajo de un trabajador de plataformas digitales. La remuneración o pago designan el monto a cambio del trabajo realizado. Se aclara que la remuneración no incluye ninguna compensación por los gastos u otros costos incurridos por los trabajadores de para la realización de su trabajo.
El convenio se aplica a todas las plataformas digitales de trabajo y todos los trabajadores de plataformas digitales, tanto si se encuentran en la economía formal como en la informal. Sin embargo, cuando se planteen problemas particulares de carácter sustancial, todo Estado miembro podrá, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores excluir solo temporalmente de la aplicación de la totalidad o de parte del convenio a categorías limitadas de plataformas, o de trabajadores.
Principios y derechos fundamentales
Todo Estado miembro adoptará medidas para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo: libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y un entorno de trabajo seguro y saludable.
Asimismo, todo Estado adoptará las medidas para prevenir los accidentes del trabajo, las enfermedades profesionales y cualquier otro daño para la salud de los trabajadores que sea consecuencia de su trabajo, guarde relación con este o sobrevenga durante su realización. También establecerá medidas para asegurarse de que los trabajadores tengan derecho a alejarse de una situación de trabajo si tienen motivos razonables para considerar que presenta un peligro grave e inminente para su vida o su salud, sin sufrir consecuencias injustificadas, y deban informar de ello a la plataforma digital de trabajo sin demora. Por otra parte, protegerán a los trabajadores de la violencia y el acoso.
Trabajo decente
Todo Estado procurará adoptar, en sus políticas nacionales y en función de sus circunstancias nacionales, medidas para promover la creación de oportunidades de trabajo decente, alentar la progresión profesional y el desarrollo de competencias en la economía de plataformas.
Asimismo, adoptará medidas apropiadas para facilitar la formalización del trabajo a través de plataformas digitales, incluido el registro de los trabajadores independientes. Por otra parte, implementará medidas apropiadas para asegurar la clasificación correcta de los trabajadores vinculada a la existencia o la inexistencia de una relación de trabajo, basándose principalmente en los hechos relativos a la ejecución del trabajo, la remuneración o el pago, entre otros, y considerando las especificidades del trabajo que se realiza.
Remuneración o pago
Todo Estado adoptará medidas para asegurarse de que la remuneración o el pago que se adeude a los trabajadores se abone de manera puntual y en su totalidad, aplicadas las deducciones legales, y a través de medios de pago legales, incluidas las transferencias electrónicas. También establecerá medidas para asegurarse de que los trabajadores reciban una remuneración cuyo monto, excluidas las propinas u otras gratificaciones, no sea en ningún caso inferior al salario mínimo aplicable y, si sean compensados por los gastos u otros costos incurridos para la realización de su trabajo.
Además, se adoptarán medidas apropiadas para exigir a las plataformas que proporcionen de manera oportuna a los trabajadores información precisa y fácilmente comprensible sobre su remuneración o pago, y toda deducción que se les aplique. Por otra parte, los Estados adoptarán medidas para asegurarse de que los trabajadores tengan acceso a una protección en materia de seguridad social en condiciones que no sean menos favorables que las que se aplican a otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo.
Sistemas automatizados
Todo Estado exigirá a las plataformas que informen a los trabajadores, antes de su empleo o contratación, y a sus representantes o de sus organizaciones representativas sobre el uso de sistemas automatizados, basados en algoritmos o en métodos similares, con fines de seguimiento o evaluación del trabajo o de generación de decisiones relativas al trabajo; asimismo, en la medida que el uso de tales sistemas automatizados tiene un impacto en las condiciones de trabajo o en el acceso al trabajo.
Además, se deberán adoptar medidas para asegurarse de que los sistemas automatizados sean utilizados de manera responsable por las plataformas de forma tal que respeten, promuevan y hagan realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
Por otra parte, cuando las decisiones sean generadas por un sistema automatizado de toma de decisiones, la plataforma deberá emitir una explicación por escrito de las decisiones significativas que afecten negativamente a sus modalidades de trabajo y su acceso al trabajo; y una revisión de las decisiones, cuando proceda, que tengan como consecuencia el no abono de todo monto adeudado a los trabajadores, la suspensión o desactivación de sus cuentas, o la terminación de su empleo o contratación.
Protección de datos
Según el convenio todo Estado establecerá garantías efectivas y apropiadas en relación con los datos personales de los trabajadores y se asegurará de que dichos datos se procesen para los fines legítimos para los que se hayan recopilado, y no se procesen ulteriormente de manera incompatible con los derechos y protecciones establecidos en este convenio.
Asimismo, se asegurará de que los trabajadores tengan derecho a solicitar el acceso a sus datos personales procesados por las plataformas, así como la rectificación y supresión de dichos datos, con sujeción a la legislación aplicable en materia de conservación de datos.
Derechos complementarios
Todo Estado adoptará medidas apropiadas para prohibir la suspensión o desactivación de la cuenta de un trabajador o la terminación de su empleo o contratación con una plataforma, cuando tal suspensión, desactivación o terminación se base en motivos discriminatorios u otros motivos ilegales. Asimismo, se deberán asegurar de que los trabajadores reciban información oportuna, verificable y fácilmente comprensible sobre sus condiciones de empleo o contratación.
Además, las condiciones de empleo o contratación de los trabajadores se regirán preferentemente por la legislación del país en el que se realice el trabajo, salvo que la legislación nacional, los instrumentos internacionales o los acuerdos multilaterales o bilaterales dispongan otra cosa, teniendo en cuenta las modalidades contractuales. Por otra parte, todo Estado adoptará medidas para prevenir los abusos contra los migrantes y los refugiados en el marco de su contratación y de su trabajo como trabajadores, y para brindarles una protección adecuada.
Solución de conflictos
En el convenio se señala que todo Estado adoptará medidas para asegurarse de que los trabajadores y las plataformas tengan fácil acceso a mecanismos de solución de conflictos que sean seguros, equitativos y eficaces y a vías de recurso y reparación que sean apropiadas y eficaces.
Asimismo, adoptarán medidas para que existan mecanismos que aseguren el cumplimiento y el control de la aplicación de la legislación nacional y de los convenios colectivos pertinentes. También, al aplicar el convenio, adoptará medidas para asegurarse de que los trabajadores gocen de una protección no menos favorable respecto de la que gozan otros trabajadores con la misma clasificación de la situación en el empleo.
Consulta y aplicación
Todo Estado aplicará las disposiciones del convenio, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, por medio de la legislación, los convenios colectivos, las decisiones judiciales, por una combinación de estos medios o en cualquier otra forma conforme a la práctica nacional. Además, aplicará las disposiciones del convenio en relación con las plataformas y los intermediarios que operan en su territorio, así como en relación con los trabajadores que trabajan en ese territorio. Por otra parte, determinarán y atribuirán las responsabilidades de las plataformas y de los intermediarios a fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del convenio.
Por otra parte, el presente convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la OIT cuyas ratificaciones haya registrado el director general de la Oficina. Entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas. Por último, todo Estado que lo haya ratificado podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, contado a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor y esta surtirá efecto un año después de la fecha en que se haya registrado.

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