CTS: Liquidez, pero desprotección para trabajadores, y su efecto económico
Por: Mario Miguel Vergara Silva. Profesor de Finanzas de ESAN Graduate School of Business
La norma base que regula la CTS en Perú es el Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Esta ley establece la naturaleza del beneficio, su carácter de protección frente al desempleo, los criterios de cálculo, los plazos de depósito y las condiciones de disponibilidad del fondo. Además, ha sido complementada por reglamentos y disposiciones posteriores que precisan su aplicación.
La CTS es un dinero que la empresa deposita semestralmente a nombre del trabajador como fondo de contingencia para que, en caso de cese laboral, pueda afrontar sus gastos mientras encuentra un nuevo trabajo.
El monto del pago dependerá del tamaño de la empresa. Si es grande o mediana, el trabajador recibe la CTS completa; si es pequeña empresa, recibe la mitad; y si es microempresa inscrita en el régimen REMYPE, no le corresponde el pago si fue contratado con posterioridad al registro.
Las empresas tienen como plazo máximo hasta el 15 de mayo para realizar el depósito, que cubre el periodo semestral de trabajo entre noviembre de 2025 y abril de 2026. Mientras que el pago del segundo semestre será hasta el 15 de noviembre, lo que corresponde al periodo laborado entre mayo y octubre de este año.
El incumplimiento en el depósito de la CTS está tipificado como infracción en la normativa de inspección laboral, específicamente en la Ley General de Inspección del Trabajo (Ley N.º 28806).
De acuerdo con esta norma, no depositar la CTS dentro del plazo legal constituye una infracción grave. El empleador debe pagar intereses legales laborales sobre el monto no depositado y puede ser sujeto a multas económicas determinadas por la autoridad inspectiva (SUNAFIL).
El marco sancionador busca garantizar el cumplimiento oportuno de este beneficio y proteger los derechos del trabajador.
La CTS se calcula con base en la remuneración mensual del trabajador y el tiempo laborado durante el semestre. Si el trabajador laboró el semestre completo, le corresponde aproximadamente la mitad de su remuneración computable. Mientras que para periodos incompletos, el cálculo es proporcional a los meses laborados.
Para el cálculo se considera el valor del sueldo mensual sin descuentos y se le suma la sexta parte de la última gratificación. Este total se divide entre 12 y se multiplica por los meses trabajados en el periodo.
El régimen ordinario de la CTS establecido en el Decreto Legislativo N.º 650 limita su disponibilidad. Tradicionalmente, el trabajador solo puede retirar el excedente de cuatro remuneraciones. Sin embargo, en 2026 se mantiene vigente la Ley N.º 32322, que establece una excepción, que permite la libre disponibilidad de hasta el 100 % del saldo acumulado en la cuenta CTS hasta el 31 de diciembre de 2026.
Esta flexibilización responde a medidas económicas orientadas a incrementar la liquidez de los hogares y ha modificado temporalmente la naturaleza restrictiva del beneficio. De esta manera, hasta fines de este año, los trabajadores pueden retirar el 100 % de sus ahorros CTS de manera excepcional, lo que la convierte temporalmente en una fuente de liquidez inmediata.
Es importante considerar que esta medida, que viene de años anteriores, resulta ser una política populista que desprotege a los colaboradores frente al desempleo, ya que la CTS fue creada originalmente como un seguro de desempleo. Al liberar el 100 % de los fondos, los trabajadores se quedan sin respaldo financiero si pierden su empleo. Además, promueve el consumo presente en lugar del ahorro a largo plazo, reduciendo la previsión para emergencias. Igualmente, el dinero liberado y retirado deja de generar intereses bancarios, lo que reduce la rentabilidad del fondo del trabajador.
Si bien esta ley proporciona una solución de liquidez inmediata en un contexto complicado, ha sido objeto de críticas por comprometer el objetivo principal de la CTS como un fondo destinado a afrontar el desempleo. Se argumenta que esta medida favorece la popularidad política por encima de la estabilidad económica del trabajador.

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